Una propuesta de criterios objetivos para la aplicación del artículo 3° de la Resolución MJ 272/2024 y la DN 20/2024

I. INTRODUCCIÓN

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 dio inicio a un proceso de reforma integral del sistema registral automotor argentino, orientado a construir un registro remoto, abierto, estandarizado y accesible. En ese marco, la Resolución MJ N° 272/2024 dispuso, en su artículo 3°, la eliminación de los polígonos de división de la jurisdicción seccional y la instauración de la jurisdicción única en todo el territorio de la República Argentina, “permitiendo la libre elección del Registro Seccional de acuerdo con los parámetros que fije la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios”.

La reglamentación dictada en consecuencia (DN 20/2024) hizo aplicación expresa de esa norma al segmento de la inscripción inicial de automotores y motovehículos 0Km, habilitando su presentación “por ante cualquier Registro Seccional del país, con independencia de la jurisdicción que corresponda al domicilio del adquirente”. Sin embargo, la Dirección Nacional no fijó -ni entonces ni después- los parámetros que la propia Resolución MJ 272/2024 le encomendó establecer.

El presente trabajo no reitera el cuestionamiento general a la eliminación de los polígonos territoriales, ya desarrollado en un trabajo anterior. Su propósito es más acotado y, entendemos, más urgente: proponer un conjunto de parámetros objetivos aplicables específicamente a la inscripción inicial de 0Km, por ser este el segmento en el que la ausencia de reglamentación produce el desvío más claro entre el objetivo declarado de la norma -la libre elección del ciudadano- y su resultado práctico.

II. LA ESPECIFICIDAD DEL PROBLEMA EN LA INSCRIPCIÓN DE 0KM

La inscripción inicial de un automotor 0Km presenta una particularidad que la distingue de cualquier otro trámite registral: en la enorme mayoría de los casos -la práctica indica que ronda el 95%- no es el adquirente quien se presenta ante el Registro, sino la concesionaria vendedora o el gestor mandatario que ésta designa. El comprador rara vez tiene contacto directo con el Registro Seccional interviniente y, en los hechos, no participa de la decisión de cuál será la sede que inscribirá su dominio.

Esta circunstancia altera radicalmente el sentido que la norma le atribuye a la “libre elección del ciudadano”. La elección, tal como opera hoy, no la ejerce el titular del automotor sino un actor comercial intermedio, guiado por razones de conveniencia operativa, costos de gestoría o acuerdos con determinados Encargados, ajenas por completo al interés o a la proximidad del adquirente.

A ello se suma una asimetría estructural: las concesionarias se concentran en las grandes ciudades y capitales de provincia. Los seccionales del interior que carecen de concesionarias en su jurisdicción quedan, en los hechos, excluidos de toda posibilidad de captar inscripciones iniciales de 0Km, aun cuando el domicilio real de numerosos adquirentes corresponda a esas jurisdicciones. El resultado es una concentración de trámites en un número reducido de sedes urbanas y un vaciamiento progresivo de esa competencia en los registros del interior, con el consiguiente impacto en su viabilidad económica y en la estabilidad de sus Encargados.

III. EL VACÍO REGLAMENTARIO

Los propios considerandos de la Resolución MJ 272/2024 condicionan la medida a que la Dirección Nacional establezca “las delimitaciones orgánico-funcionales” necesarias “a fin de evitar que se sobrecarguen oficinas registrales”, y a que su implementación “no afecten la correcta y eficiente tutela del derecho de propiedad sobre los automotores”. El artículo 3° reitera la exigencia al subordinar la libre elección a “los parámetros que fije la Dirección Nacional”.

La DN 20/2024, al extender la jurisdicción única a la inscripción inicial de 0Km, no fijó parámetro alguno. No hay pauta de domicilio, no hay cupo, no hay mecanismo de distribución ni control de sobrecarga. La reglamentación se limita a habilitar la opción sin regular su ejercicio, lo que deja librado a la voluntad de los intermediarios comerciales un aspecto que la norma superior quiso -expresamente- que fuera reglado.

Esta omisión configura, a la luz de los caracteres que la doctrina atribuye a la arbitrariedad administrativa -ausencia de fundamento objetivo, imposición sin parámetros verificables, afectación desigual entre jurisdicciones-, un vacío que debe cubrirse. No se trata de proponer la derogación de la medida ni el retorno al esquema de polígonos, sino de dotarla de la reglamentación que la propia norma exige y que hasta hoy no existe.

IV. PROPUESTA: PARÁMETROS OBJETIVOS PARA LA INSCRIPCIÓN INICIAL DE 0KM

Se proponen a continuación cinco parámetros concretos, pensados para ser incorporados por vía de disposición de la Dirección Nacional, sin necesidad de modificar la Resolución MJ 272/2024, en tanto reglamentan -no contradicen- su artículo 3°.

  1. Declaración fehaciente de elección a cargo del titular

Debe exigirse una declaración jurada suscripta por el propio adquirente -no por la concesionaria ni por el gestor interviniente- en la que conste expresamente el Registro Seccional elegido, incorporada a la Solicitud Tipo o al Legajo Digital Único, con firma certificada o validación mediante un mecanismo de

 

identificación fehaciente (Clave Fiscal, Mi Argentina o equivalente). Sin este recaudo, la “libre elección” que la norma reconoce al ciudadano sigue siendo, en los hechos, ejercida por un tercero.

  1. Domicilio del adquirente como parámetro por defecto

A falta de declaración expresa en los términos del punto anterior, el trámite debe direccionarse, por defecto, al Registro Seccional correspondiente al domicilio real del adquirente. Este criterio preserva el vínculo natural entre el usuario y su registro de proximidad, y evita que el silencio del comprador -inducido muchas veces por el propio desconocimiento del trámite- sea capitalizado por el intermediario comercial.

  1. Cupos de distribución y control de sobrecarga

La Dirección Nacional cuenta, a través del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), con información en tiempo real sobre el volumen de trámites que ingresan a cada seccional. Esa información debe utilizarse para fijar topes de inscripciones iniciales de 0Km por sede, en función de su estructura y dotación, evitando la concentración desmedida en un número reducido de registros urbanos y dando cumplimiento efectivo al mandato de evitar la sobrecarga de oficinas registrales que los propios considerandos de la Resolución MJ 272/2024 establecen.

  1. Reserva de competencia para los seccionales sin concesionarias

Cuando el domicilio del adquirente corresponda a una jurisdicción que no cuente con concesionaria habilitada, el trámite debería tramitarse, salvo declaración expresa en contrario del propio adquirente, en el seccional de ese domicilio o en el más cercano dentro de un radio determinado. De ese modo se evita que la totalidad de las inscripciones iniciales del interior del país terminen derivándose, por la sola conveniencia comercial, a las sedes donde se asientan las concesionarias.

 

  1. Cláusula de revisión y resguardo de la estabilidad

Debería preverse un mecanismo de revisión o compensación para los casos en que se constate una afectación significativa y sostenida del volumen de trabajo de un seccional a raíz de la nueva modalidad, en resguardo del derecho a la estabilidad que el artículo 3°, inciso 2°, del Decreto 644/89 reconoce al Encargado, y como forma de prevenir el riesgo de reclamos resarcitorios contra el Estado derivados de la afectación de esa estabilidad.

V. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA PROPUESTA

Los parámetros propuestos no innovan sobre el objetivo de modernización del sistema registral; se limitan a dar cumplimiento a lo que la propia Resolución MJ 272/2024 exige de la Dirección Nacional. Encuentran fundamento, además, en el principio de buena administración -incorporado expresamente a la Ley de Procedimientos Administrativos por la Ley 27.742-, que exige que la actuación estatal se oriente efectivamente a la satisfacción de las necesidades del ciudadano y no meramente a la literalidad formal de una norma.

Se sustentan también en el principio de razonabilidad y proporcionalidad, que impone que las medidas adoptadas guarden relación adecuada con el fin perseguido, y en la doctrina de la arbitrariedad administrativa, en tanto la ausencia de parámetros objetivos y la afectación desigual entre jurisdicciones son, precisamente, los caracteres que esa doctrina identifica como determinantes de un acto arbitrario. Finalmente, encuentran respaldo en el régimen de estabilidad del Encargado de Registro establecido por el Decreto 644/89, en tanto la competencia territorial y material de cada seccional constituye el marco generador de los recursos que sostienen esa estabilidad.

 

VI. CONCLUSIÓN

No se cuestiona en este trabajo el objetivo de contar con un registro remoto, abierto, estandarizado y accesible, ni la posibilidad de que el ciudadano elija libremente el Registro Seccional ante el cual tramitar la inscripción de su automotor. Se sostiene, en cambio, que en el segmento específico de la inscripción inicial de 0Km esa libre elección, tal como hoy se aplica, no la ejerce el ciudadano sino los actores comerciales que intermedian la venta, en perjuicio de los seccionales del interior del país.

Los cinco  parámetros propuestos -declaración fehaciente del titular, domicilio por defecto, cupos de distribución, reserva de competencia para jurisdicciones sin concesionarias y cláusula de revisión- permitirían compatibilizar la libre elección real del ciudadano, la protección de la viabilidad de los registros del interior y la seguridad jurídica del sistema, dando cumplimiento efectivo a lo que la propia Resolución MJ 272/2024 encomendó reglamentar y que, hasta el día de hoy, permanece sin regulación.

BIBLIOGRAFÍA

Agost Carreño, Oscar. “Análisis Práctico del Régimen Jurídico Automotor”, Advocatus, 2011.

Borella, Alberto Omar. “Régimen Registral del Automotor”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 1993.

Cornejo, Javier Antonio. “Manual de trámites registrales”, Ediciones ACARA, 2008.

Cornejo, Javier Antonio; Molina Quiroga, Eduardo; Viggiola, Lidia; Cerruti Bruna; Doro Urquiza, María Eugenia y Gómez García, Luis. “Derecho Registral Automotor: Digesto comentado”, Ediciones Fucer, 2022.

Garces Luzuriaga, Mariano. “La competencia de los Registros Seccionales como marco de la estabilidad de los Encargados”, Revista Ámbito Registral N° 142, 2024.

Germano, Alejandro y Cerruti Bruna, Fabiana. “La Registración de automotores”, Ediciones Fucer, 2023.

Palacio de Caeiro, Silvia. “La doctrina de la Arbitrariedad y sus efectos en el sistema jurídico argentino”, Cuadernos de Derecho Público, UCC, 2019.

Decreto-Ley N° 6582/58 (ratificado por Ley N° 14.467, t.o. 1997) y sus modificatorias.

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023.

Decreto N° 644/89.

Resolución MJ N° 272/2024 y Disposición DN N° 20/2024.