Mg. Gualberto Dome — Encargado Titular por concurso público del RRSS Diamante, Entre Ríos
Introducción
“Está en el ADN de Apple que la tecnología por sí sola no es suficiente: es la tecnología casada con las artes liberales, casada con las humanidades, la que nos da un resultado que hace cantar a nuestro corazón.”
Steve Jobs, presentación del iPad 2, 2 de marzo de 2011 (traducción libre del original en inglés)
Adaptarse al cambio no es resignar la función: es decidir con claridad qué parte de ella el cambio no puede ocupar, y asegurar que el ser humano siga estando ahí.
El “Plan Nacional de Digitalización y Reorganización Integral del Sistema Registral Automotor”, aprobado como Anexo I de la resolución del Ministerio de Justicia (IF-2026-64845392-APN-DNRNPACP#MJ), constituye la propuesta de reforma más profunda del sistema registral automotor argentino desde su creación. El Plan organiza la transformación en tres ejes, la transformación digital, evolución institucional y consolidación normativa que, según su propio texto, pueden avanzar de manera concurrente y sin relación de dependencia cronológica entre sí.
El presente trabajo se propone leer ese Plan desde la perspectiva de quien ejerce la función registral en el territorio: el Encargado de Registro Seccional. No como una defensa corporativa de estructuras que el propio diagnóstico oficial reconoce agotadas, sino como una lectura atenta de lo que el documento dice y, de lo que omite respecto de la función que, según sus propios términos, sobrevive intacta a toda la transformación tecnológica: la calificación registral.
La hipótesis central de esta ponencia es sencilla de enunciar y, a la vez, de consecuencias prácticas significativas: si el Plan despoja al Encargado de las tareas administrativas, territoriales y de guarda documental que históricamente definieron su rol, y concentra su actividad en la calificación jurídica de los actos que se le presentan, entonces esa concentración no debe leerse como una reducción de su función sino como el fundamento para jerarquizarla. Un sistema que reconoce a la calificación como su pilar esencial no puede, al mismo tiempo, regularla exclusivamente con las herramientas de control que se aplican a un operador administrativo de plataforma.
Capítulo I: El nuevo paradigma del Plan Nacional: de la administración territorial a la función calificadora
El diagnóstico que el propio Plan formula en su Capítulo II es contundente: el sistema registral automotor argentino, estructurado sobre más de mil quinientos Registros Seccionales, arrastra una fuerte dependencia del soporte papel, una fragmentación territorial que ya no se justifica en un entorno digital, y una complejidad procedimental que dificulta tanto la gestión estatal como la experiencia del ciudadano.
Sobre esa base, el Eje I dispone la digitalización integral de los procedimientos, incluyendo la incorporación de la llamada “calificación digital del trámite”, y la digitalización del acervo documental existente mediante la creación del Legajo Único Digital Automotor (LUDA) y el Certificado Dominial Automotor (CDA). El Eje II, que es el que aquí más interesa, dispone la evolución institucional de la Dirección Nacional y de los Registros Seccionales, e introduce dos definiciones centrales para esta ponencia.
La primera es que el nuevo modelo separa expresamente las funciones que históricamente concentraba un mismo Registro Seccional: la guarda documental se traslada a repositorios digitales, la atención al usuario se canaliza por plataformas electrónicas, los recaudos formales se controlan mediante herramientas automatizadas y la emisión documental se realiza electrónicamente. La segunda, consecuencia directa de la primera, es que la actividad que permanece como función esencial del sistema, la única que el Plan no automatiza ni traslada a una plataforma, es la calificación jurídica de los actos sometidos a registración.
Esta descomposición funcional no es un detalle menor. Implica que el propio diseño normativo reconoce una jerarquía implícita entre las tareas del Registro Seccional: hay funciones sustituibles por tecnología y hay una función que, por su naturaleza, no lo es. El Plan llama a esa función remanente “calificación registral especializada” y la ubica, en su propio texto, como “uno de los pilares esenciales del régimen registral automotor”.
Capítulo II: La calificación registral como núcleo irreductible del sistema
“Lo que una computadora es para mí: la herramienta más extraordinaria que hemos creado, el equivalente a una bicicleta para nuestras mentes.”
Steve Jobs, en Memory & Imagination: New Pathways to the Library of Congress (1990) (traducción libre del original en inglés)
La bicicleta amplifica a quien pedalea; no pedalea por él. La automatización amplía la capacidad del Registrador, pero no puede ocupar su lugar en el acto de calificar.
Resulta necesario detenerse en por qué la calificación registral no es automatizable en los mismos términos que la guarda documental o la atención al público. La calificación no es un control de completitud formal eso sí lo absorben, según el propio Plan, las herramientas automatizadas de recaudos formales, sino un juicio jurídico sobre la validez, eficacia y oponibilidad de un acto que modifica el estado de un derecho real. Ese juicio exige interpretación normativa, valoración de antecedentes, y en muchos casos, resolución de situaciones no regladas de manera unívoca por el ordenamiento vigente.
El Plan reconoce esta distinción cuando enumera las funciones de calificación: analizar documentación registral, verificar cumplimiento normativo, resolver observaciones, emitir dictámenes técnicos, intervenir en trámites que modifican el estado jurídico del bien, resolver incidencias, y asistir a usuarios en situaciones especiales. Ninguna de estas tareas es reducible a una validación automática: todas suponen ejercicio de criterio técnico-jurídico.
La consecuencia lógica de este reconocimiento debería ser el fortalecimiento del estatuto jurídico de quien ejerce esa función. Sin embargo, el mismo Capítulo IV del Anexo que consagra a la calificación como pilar esencial es el que somete al calificador a mecanismos de “monitoreo permanente en tiempo real”, a un sistema de “indicadores estratégicos de gestión” que incluye tiempo promedio de resolución y productividad, y a auditorías que evalúan, entre otras cosas, la “evaluación de productividad” y la “revisión de decisiones adoptadas”, sin distinguir con claridad entre control de gestión y control de la calidad jurídica del criterio empleado.
Esta tensión, entre el reconocimiento discursivo de la calificación como función esencial y su tratamiento normativo como actividad medible en términos de productividad, es el punto de partida de la propuesta que se desarrolla en los capítulos siguientes.
Capítulo III: La paradoja de la productividad: métricas administrativas sobre una función técnico-jurídica
Todo sistema de control de gestión responde a una lógica legítima cuando se aplica a procesos estandarizables: tiempos de atención, volumen de trámites resueltos, disponibilidad de plataformas. El propio Plan enumera, con razón, indicadores de esta naturaleza para medir el desempeño general del sistema registral digital.
El problema surge cuando esos mismos indicadores, tiempo promedio de resolución, productividad, volumen de trámites, se aplican sin matices a la actividad calificadora individual. Una decisión de calificación que involucra una medida cautelar compleja, una sucesión con múltiples herederos, una controversia sobre la validez de una cesión de derechos, o una situación no prevista expresamente en la normativa vigente, no es comparable en tiempo ni en esfuerzo a una inscripción inicial sin observaciones. Medir ambas bajo el mismo indicador de “tiempo promedio de resolución” genera un incentivo perverso: presiona al calificador hacia la resolución rápida antes que hacia la resolución jurídicamente correcta.
Esta tensión no es una novedad exclusiva del sistema automotor. El derecho registral inmobiliario argentino discutió, en distintos momentos, el mismo problema respecto de la independencia de criterio del registrador de la propiedad inmueble frente a las presiones de gestión. La lección de esa experiencia es clara: la eficiencia operativa y la corrección jurídica de una calificación son dos variables que deben evaluarse con instrumentos distintos, porque persiguen objetivos distintos y, en ciertos casos, pueden entrar en conflicto directo.
El Plan, al no distinguir expresamente entre ambos planos de evaluación, corre el riesgo de que la digitalización, pensada para liberar al calificador de tareas administrativas y permitirle concentrarse en el análisis jurídico termine, por la vía de los indicadores de desempeño, presionándolo en sentido contrario.
Capítulo IV: Fundamentos comparados: hacia el reconocimiento de una función cuasi-jurisdiccional
La calificación registral comparte rasgos estructurales con otras funciones del ordenamiento argentino a las que se reconoce expresamente independencia de criterio técnico frente a la organización jerárquica que las contiene. El escribano público, en ejercicio de la función fedataria, no está sujeto a instrucciones sobre el contenido de su juicio de legalidad al autorizar un instrumento, aun cuando pertenezca a una organización colegiada con potestades disciplinarias. El juez, dentro de su competencia, resuelve conforme a su propio criterio jurídico sin que la organización judicial pueda imponerle el sentido de sus decisiones, aun cuando esté sujeto a revisión por vía de recursos y a control disciplinario por su conducta.
En ambos casos, el ordenamiento distingue con nitidez dos planos: el control de la conducta y el desempeño organizacional del funcionario, al que sí pueden aplicarse indicadores de gestión, y el control del contenido de su criterio técnico, que solo puede revisarse por los mecanismos específicos previstos para ello: el recurso, la instancia superior, el control jurisdiccional. Ninguno de esos ordenamientos permite que un indicador de productividad opere, de hecho, como un mecanismo indirecto de presión sobre el contenido de la decisión técnica.
La calificación registral automotor, tal como queda configurada en el Plan una vez completada la digitalización, presenta una estructura funcional equivalente, un profesional especializado que ejerce un juicio técnico-jurídico con efectos frente a terceros, integrado en una organización jerárquica que legítimamente supervisa su desempeño, pero cuyo criterio de fondo debería quedar sustraído de la lógica de productividad que rige las tareas administrativas ya trasladadas a las plataformas digitales.
Reconocer esta equivalencia funcional no implica equiparar en todos sus efectos al Registrador con el juez o el escribano, ni reclamar un estatuto de inamovilidad o fuero especial. Implica, más modestamente, sostener que el diseño normativo del nuevo esquema de calificación debe incorporar la misma distinción estructural que esas otras funciones ya tienen resuelta: control de gestión por un lado, control del criterio técnico por otro, con instrumentos y consecuencias diferenciadas.
Capítulo V: Propuesta normativa: independencia de criterio, recurso especializado y carrera profesional
A partir del diagnóstico expuesto, se proponen cuatro líneas concretas para que la Dirección Nacional las incorpore en el proceso de adecuación normativa que el propio Eje III del Plan anuncia para los próximos treinta días corridos y las etapas subsiguientes.
- Régimen de independencia de criterio técnico
Se propone incorporar, en la normativa reglamentaria del nuevo esquema de calificación, una cláusula expresa que reconozca al Registrador independencia de criterio técnico en el ejercicio de la función calificadora, distinguiendo ese criterio del cumplimiento de los estándares operativos y de conducta que sí quedan sujetos a supervisión jerárquica ordinaria.
- Desacople de indicadores de productividad y evaluación de calidad jurídica
Los indicadores de tiempo promedio de resolución y volumen de trámites deberían aplicarse exclusivamente a la evaluación agregada del sistema o a la gestión administrativa del Registro Seccional, y no emplearse, individualmente, como parámetro de evaluación del desempeño del calificador en casos de complejidad jurídica superior a la media. Se sugiere una ponderación diferenciada según la complejidad del trámite calificado, similar a los sistemas de ponderación de causas empleados en distintos fueros judiciales.
- Recurso jerárquico especializado en materia de calificación
Se propone diferenciar, dentro del sistema de auditoría y supervisión previsto en el Capítulo IV del Anexo, un cauce específico para la revisión del contenido jurídico de las decisiones de calificación, separado del cauce de auditoría de productividad y control documental. Ese recurso debería resolverse por un órgano técnico especializado dentro de la propia Dirección Nacional, con criterios de revisión jurídica y no de gestión.
- Carrera profesional del calificador digital
La reducción de las tareas administrativas territoriales libera capacidad institucional para desarrollar una carrera profesional del Registrador ligada a la complejidad técnico-jurídica de los casos resueltos, la actualización normativa y la especialización temática por ejemplo, en materia de garantías, sucesiones, medidas cautelares u operaciones de leasing y renting, categorías que el propio Plan identifica como trámites troncales, en lugar de una carrera basada exclusivamente en antigüedad o en el volumen de gestión histórica de la sede a cargo.
Capítulo VI: La participación del Registrador en el diseño de los controles automatizados
“La tecnología no es buena ni mala; tampoco es neutral.”
Melvin Kranzberg, “Technology and History: ‘Kranzberg’s Laws’”, Technology and Culture, vol. 27, n.º 3, julio de 1986 (traducción libre del original en inglés)
Si la tecnología no es neutral, quien la diseña decide. Por eso el Registrador no puede quedar fuera de la mesa donde se definen los controles que operarán antes de su intervención.
El Plan dispone que los recaudos formales serán controlados por herramientas automatizadas antes de que el trámite llegue a la instancia de calificación humana. Esta automatización, bien diseñada, es precisamente lo que permite liberar al calificador de tareas repetitivas y concentrar su intervención en el análisis jurídico. Pero mal diseñada, corre el riesgo de invadir de hecho el espacio de la calificación: un control automatizado que rechaza un trámite por incumplimiento de un recaudo formal está, en los hechos, tomando una decisión con efectos jurídicos sobre la admisibilidad del acto, aun cuando el Plan reserve esa decisión para el calificador humano.
Por esa razón, se propone que el diseño funcional de los controles automatizados de recaudos formales, incluidos los criterios de validación, los supuestos de rechazo automático y los umbrales de derivación a calificación humana, no quede exclusivamente en manos del área de gobierno digital y tecnología que el propio Plan crea, sino que incorpore la participación estructurada de Registradores en ejercicio, a través de un comité técnico mixto. Esta participación no es una concesión corporativa: es una garantía de que la automatización efectivamente libere a la calificación humana en lugar de erosionarla por la puerta de atrás de un algoritmo de rechazo previo.
La misma lógica debería aplicarse a la definición de los supuestos en que el Certificado Dominial Automotor (CDA) y el Legajo Único Digital Automotor (LUDA) resultan suficientes para sustituir la consulta al legajo físico, y a los estándares de motivación mínima que deben acompañar toda observación registral emitida de manera digital, de modo que el usuario y su letrado puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa frente a una calificación adversa.
Conclusiones
El Plan Nacional de Digitalización y Reorganización Integral del Sistema Registral Automotor acierta en su diagnóstico y en gran parte de su diseño: la digitalización documental, la simplificación de trámites y la interoperabilidad estatal son transformaciones necesarias y, en su mayoría, técnicamente bien orientadas. Sin embargo, el Plan trata la dimensión institucional de la función calificadora como una consecuencia derivada del proceso tecnológico, cuando en realidad merece un tratamiento normativo autónomo y jerarquizado.
Esta ponencia sostiene que la propia lógica del Plan, despojar al Registrador de tareas administrativas para concentrar su actividad en la calificación jurídica exige, como correlato necesario, el reconocimiento de garantías de independencia de criterio técnico, la separación entre control de gestión y control de calidad jurídica, un cauce de revisión especializado para las decisiones de calificación, y la participación activa de los propios Registradores en el diseño de los controles automatizados que operan como antesala de su función.
Lejos de ser una demanda defensiva frente al cambio, esta propuesta acompaña el sentido mismo del Plan: si la digitalización libera al Registrador de la administración de una oficina física para devolverlo a su función más genuina, la calificación jurídica especializada, corresponde que la normativa reglamentaria que hoy se está diseñando reconozca expresamente ese ascenso funcional, en lugar de dejarlo como un efecto colateral no regulado de la transformación tecnológica.
Gobernar un sistema registral digital no es solo automatizarlo: es poblarlo de criterio, de formación y de responsabilidad profesional. Esa es, en definitiva, la función del Registrador-Calificador.
“Gobernar es poblar en el sentido que poblar es educar, mejorar, civilizar, enriquecer y engrandecer espontánea y rápidamente…”
Juan Bautista Alberdi, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina (1852)