PONENTE: Gabriela Cecilia SÁNCHEZ (Escribana)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 y 16 de octubre de 2026
EL FUTURO LLEGÓ HACE RATO…
- INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene más dudas que certezas en cuanto al futuro del RJA y sus principios rectores, en especial en lo vinculado a la incorporación de tecnologías, sus efectos, aciertos y errores. El propósito ha sido la elaboración de algunas ideas o puntos de partida que contribuyan a repasar y adaptar a la época actual y así poder construir por quienes tengan esa tarea el marco normativo, doctrinario y jurisprudencial. Dentro de estas dudas un primer interrogante que se presentó es si la crisis es del sistema o de quienes lo aplicamos, es decir de las personas.
- DESARROLLO
El sistema registral automotor se encuentra podría decirse regido por los llamados “principios registrales”. Enseña Héctor Horacio Vitali en su obra “Derecho Registral Inmobiliario” que se entiende por principios registrales a las partes elementales en que conforme el plexo normativo, pueden descomponerse los procesos de registración con pretensiones de generalidad, estudio sistemático y aplicación técnica. Por su parte Javier Antonio Cornejo en “Cuestiones Registrales del Régimen Jurídico del Automotor” nos dice: “que son las directivas u orientaciones generales en que se inspira el ordenamiento jurídico, y que desde un punto de vista práctico tienen la siguientes funciones: a) sirven de bases previas al legislador para estructurar sus instituciones; b) constituyen instrumentos interpretativos para los diversos actores del sistema; c) facilitan el estudio comparativo de los diferentes ordenamientos registrales”.
Estos principios son: el principio de rogación, inscripción registral, publicidad, de especialidad o determinación, de legalidad, de legitimidad y fe pública registral, prioridad registral.
Cabe recordar que el Banco Mundial desde finales de los años noventa, en diversos informes menciona la importancia de que los países en vías de desarrollo adopten un sistema registral que brinde a los usuarios seguridad y confiabilidad en la protección de sus derechos. Ello tendrá incidencia en la economía del país, ya que la seguridad jurídica incentiva las inversiones, a través de la generación de instrumentos financieros que permiten generar liquidez para aplicar a nuevas inversiones. Podría pensarse que existe una relación entre la creación del Régimen Jurídico Automotor, con el dictado del decreto ley 6582/58 y mod. y el desarrollo de la industria automotriz. Durante el gobierno de Arturo Frondizi (01/05/1958 – 29703/1962) se instalaron alrededor de 25 fábricas de automóviles en el país. Se dictaron diversas normas para incentivar la industria. Entre ellas, la ley de inversión de capitales extranjeros, la ley de promoción industrial, el régimen de promoción de la industria automotriz. Además se construyeron rutas y caminos. En este contexto nace también el Régimen Jurídico Automotor, se adopta el sistema registral antes descripto, con la finalidad de brindar un servicio público y otorgar seguridad jurídica. Roberto Dromi expresa que “cuando hablamos de servicio público nos referimos a la prestación esencial que cubre necesidades públicas o de interés comunitarios, que explicita las funciones-fines del Estado, de ejecución per se o por terceros, mediando concesión, licencia, permiso, autorización o habilitación, pero siempre fiscalización estatal. El servicio es una organización de medios para una actividad o función estatal y el término público es indicativo de condición del sujeto titular (personas públicas); del fin del servicio (público); del régimen jurídico al que se somete (Derecho público); y de los destinatarios o usuarios (el público)”. En cuanto a la seguridad jurídica Linares Quintana la define como “ el conjunto de condiciones que posibilitan inviolabilidad del ser humano” y cita a Sánchez Agesta para afirmar que “presupone la eliminación de toda arbitrariedad y violación en la realización y cumplimiento del derecho por la definición y sanción eficaz de sus determinaciones, creando un ámbito de la vida jurídica en la que el hombre pueda desenvolver su existencia con pleno conocimiento de las consecuencias de sus actos, y por consiguiente, con verdadera libertad y responsabilidad”. Agrega que “la seguridad jurídica es, así, el ambiente sin cuya existencia resulta imposible la manifestación y el cabal desarrollo del individuo, a fin de que ninguna persona humana, en ningún movimiento del tiempo, pueda ser apartada de la esfera del derecho”. Sin seguridad no puede haber libertad, del mismo modo que sin oxígeno es imposible la vida. Solamente la seguridad avienta del alma humana el temor, o sea, el recelo de un daño futuro, provenga este de otros individuos o del Estado. La seguridad jurídica equivale así a la libertad del hombre frente al temor…” Zarini la define como “el conjunto de condiciones sociales, de medios y procedimientos jurídicos y eficaces que posibilitan al hombre desarrollar su personalidad ejercitando sus derechos libre de miedos, incertidumbre, amenaza, daño o riesgo. Ella crea un clima de previsibilidad sobre el comportamiento propio y ajeno, y una protección frente a la arbitrariedad y a la violación del orden jurídico, provengan estas del Estado de particularidades o de grupos privados”. Tanto la Función Notarial como la Registral Automotor brindan seguridad jurídica a sus requirentes y usuarios.
A lo largo de casi 70 años se ha ido consolidando en la República Argentina el Régimen Jurídico Automotor proporcionando a los usuarios y usuarias del sistema protección a sus derechos y riquezas. Acompañando también el desarrollo de la industria automotriz y sus efectos en la economía del país. El sistema registral automotor se fue perfeccionando con las distintas políticas públicas llevadas a cabo por el órgano de aplicación del mismo, la Dirección Nacional de Registros Públicos y Créditos Prendarios. Logrando así un sistema virtuoso que brinda por sí seguridad jurídica sin necesidad por parte de los usuarios y usuarias de tener que recurrir a mecanismos ajenos al sistema para completarla. La implementación de “nuevas tecnologías” constituyen una herramienta para el mejor desarrollo del servicio registral automotor y no una amenaza, entendiendo que no podrá reemplazarse la capacidad humana, ni aún con la llamada Inteligencia Artificial.
La desinformación y levedad en el tratamiento de estos temas, no hacen más que perjudicar a los usuarios y usuarias del mismo ya que se afectará gravemente el servicio registral que hoy se brinda en la República Argentina y que logra otorgar protección a los derechos y la riqueza de los ciudadanos, alterando además la paz social debido al incremento de conflictividad en las relaciones contractuales y de consumo. Todo lo que sea resquebrajado llevará muchos años reconstruir.
El futuro llegó hace rato debido a que como todos sabemos Régimen Jurídico Automotor se ha mantenido a través de los años como un régimen de vanguardia, con un dinamismo que le es propio y característico. Afianzado y apropiado tanto por las diversas gestiones que tuvieron a cargo su aplicación, como por todos los actores del sistema, incluidos los usuarios.
Hoy nos encontramos frente nuevos desafíos, un poco la consigna de este encuentro revela esa necesidad de pensarnos y repensar el sistema. Ello no implica que el sistema en sí mismo se encuentre en crisis y surge aquí un primer interrogante, la crisis es del sistema o de quienes lo llevamos adelante. Este planteo tiene varios puntos de partida y análisis que intentaré exponer. De la basta información que hoy recibimos por distintos medios de comunicación e influenciados por los algoritmos, se observa la gran preocupación y ocupación de abordaje de temas vinculados con la transformación digital, incorporación de tecnologías y es así que se ha ido construyendo esta idea acerca de un sistema en crisis, la necesidad de incorporar tecnología, la importante de la velocidad en la toma de decisiones y resolución de temas… y así la lista puede continuar. Ahora si prescindimos de esa importante cantidad de información que recibimos y nos dejamos llevar por la realidad en nuestros seccionales, nos vamos a encontrar con una variada casuística. No se percibe, ni observa un reclamo por parte de usuarios del sistema respecto de la necesidad de transformación e incorporación de tecnología. Por el contrario existe un gran número de usuarios que presenta dificultad para comprender el acceso a nuestra web (www.dnrpa.gov.ar), errores en la carga de datos, falta de conectividad, brecha digital. Es esta línea de pensamiento la que me invita a pensar si el Registro del futuro es sólo incorporación de tecnologías y disminución de trámites presenciales. Acabo de referirme a “ Registro del futuro” y no a el futuro de los Registros, si bien pareciera un juego semántico, advierto una relación al menos de contenidos, pues el futuro de los Registros debería incluir el Registro del futuro y aquí dentro la incorporación de tecnologías, ya que no sólo debemos revisar la incorporación de tecnologías.
Otra tema para incorporar al debate o a la discusión en el diseño de una política pública tendiente al funcionamiento del Régimen Jurídico del Automotor y es “Registro del futuro” es animarnos a pensar disrupciones en el diseño del procesamiento del sistema ya que no siempre lo digital implica el mismo proceso en la misma tarea presencial y esto también podríamos decir que es otro ítem a considerar para el futuro de los Registros.
No menor son los vínculos, tomado en sentido amplio, es decir en lo particular (usuario-registro seccional) como así también social y cultural, ya que estamos inmersos en una sociedad donde coexistimos y desenvolvemos nuestra vida. Entonces nos encontramos con personas que no vienen a realizar un trámite nada más, vienen con ilusiones, con frustración, con dudas y errores y es aquí donde también desde los Registros Seccionales aportamos no sólo seguridad jurídica sino también calidad humana. Es por ello que el proceso, entendiendo por tal el conjunto de medidas, decisiones y normas jurídicas que abarca es también subjetivo y esta subjetividad personal, social y cultural Atento que la idiosincrasia de cada lugar donde existe un Registro Seccional a lo largo y ancho de nuestro país es diversa y van a confluir en este sentido desarrollo industrial, de servicios, ubicación geográfica, nivel educativo y de instrucción, rango etario, acceso a conectividad e internet, entre otros factores que pueden incidir en la constitución de la subjetividad personal. La eliminación del concepto de “ventanilla única” de nuestros seccionales significa un retroceso.
También me gustaría compartir en este ámbito otra variable de análisis y discusión en el diseño de este “Registro del futuro” y también de incidencia en el futuro de los Registros” y es el concepto de vulnerabilidad, estrechamente vinculado con el respeto de los derechos fundamentales de todo ser humano y que se encuentra también vinculado a la subjetividad individual y colectiva. El concepto de vulnerabilidad es dinámico y transversal a todo el ordenamiento jurídico y estrechamente vinculado a las garantías constitucionales como así cumplimiento de los tratados internacionales, atento que todo el ordenamiento jurídico debe cumplirlos y respetarlos. Coincide la doctrina es que se trata de un dinámico, que va a depender de distintos factores internos y externos del ser humano y que deben tenerse en cuenta insisto en el diseño de políticas públicas, marcos normativos y elaboración de doctrina.
Un tema no menor es la incidencia de lo que venimos desarrollando dentro de la doctrina del derecho de daños, ya que se viene preguntando la jurisprudencia quién es responsable del perjuicio, en caso de existir por el uso y aplicación de la tecnología, es decir, quién responde frente al usuario, quién obliga al usuario a realizar el trámite de determina forma y bajo determinada aplicación. Entonces se abre otra ventana de análisis, vinculada con procesamiento de datos, alojamiento, uso de ellos, custodia y así como el Encargado es responsable de lo que acontece en su Seccional, pues lo será por el posible riesgo que introduce con el uso de determinada tecnología.
- CONCLUSIONES
En términos colectivos a medida que cada uno de nosotros vamos pensando y desarrollando ideas que contribuyan y logren la transformación digital, van surgiendo nuevos interrogantes que también de a poco se van desarrollando en diversos ámbitos académicos, avizorándose una necesidad de actualización de conceptos doctrinarios que acompañen el proceso junto con el adecuado marco normativo y de esta forma aportar sustento a la jurisprudencia. Creo que a la urgencia que caracteriza la época debe agregarse análisis integrales de cómo vamos a acompañar este gran proceso de transformación social el que deberá necesariamente ser gradual y respetar los derechos fundamentales de los individuos en esta era digital.
BIBLIOGRAFÍA
- “El cerebro del futuro”. Facundo Manes- Mateo Niro. Editorial Planeta. 2014 Argentina.
- Ley 25.506, modificatorias y decretos reglamentarios.
- “El Derecho y la Tecnología” Tomo 1. Sebastián J. Cosola y Walter C Schmith. Thomson Reuters, La Ley, Buenos Aires, 2021.
- Derecho Registral Automotor, Digesto Comentado, AA. VV, FUCER, Buenos Aires, 2022. María Eugenia Doro Urquiza (coordinación y dirección).
- Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, Tomo VI, Buenos Aires, Plus Ultra. Segundo V. Linares Quintana.
- Derecho Constitucional. Buenos Aires, 1992. Astrea. Helio Zarini.
- Derecho Administrativo. 12° Edición. Buenos Aires, Madrid, México. Roberto Dromi.
- Cuestiones Registrales del Régimen Jurídico Automotor. Edición FUCER ampliada y actualizada 2020. Javier Antonio Cornejo.
- Régimen Jurídico Automotor. Tercera edición actualizada y aumentada. La Ley. Lidia F. Viggiola y Eduardo Molina Quiroga.
- Régimen Registral Automotor”. Rubinzal- Culzoni Editores año 1993.
- Guía de Actuación Notarial en entornos digitales. Di Lalla, 2026.