Digitalización, inteligencia artificial y el lugar del Encargado de Registro.
La transformación digital del sistema registral automotor exige distinguir la modificación de sus plataformas y procedimientos de la responsabilidad por las decisiones que producen efectos jurídicos. Este trabajo sostiene que la calificación no puede darse por reemplazada por la aceptación de datos o por una respuesta informática: requiere valoración jurídica, competencia, fundamentación y posibilidades efectivas de revisión.
Desde la experiencia del Registro Seccional, se examinan las reformas orientadas a la inscripción digital, la adaptación cotidiana del servicio y los desafíos de continuidad documental que plantea el RUNA.
La inteligencia artificial se presenta como una experiencia limitada de asistencia al trabajo, subordinada a la revisión profesional. El argumento central radica en la necesidad de conservar una decisión jurídicamente atribuible y controlable, cualquiera sea la herramienta empleada.
La función registral ante el cambio de soporte
Una confirmación informática puede acreditar que una carga se completó o que determinados controles fueron superados. Su alcance debe ser reconocible para quien la recibe. Si el ciudadano interpreta ese mensaje como la certeza de que su acto es jurídicamente procedente, puede aparecer una distancia entre lo que el sistema informa y lo que la institución todavía debe resolver. Esa distancia permite formular el problema central de la transformación registral: qué significa que un trámite esté en condiciones de producir los efectos solicitados y quién responde por esa conclusión.
Durante mucho tiempo, la función del Registro se hizo visible a través de sus elementos materiales: el legajo B, las Solicitudes Tipo, los sellos, el archivo y el mostrador. La digitalización modifica esa experiencia. La información puede circular sin una carpeta y la documentación puede consultarse a distancia. Sin embargo, el cambio de soporte no determina por sí mismo la procedencia jurídica de una inscripción ni elimina la necesidad de identificar a la autoridad competente.
La tesis de este trabajo es que la calificación registral no puede darse por sustituida por la validación informática de datos. Su dimensión jurídica exige una decisión fundada, atribuible y susceptible de control. La tecnología puede asistir a esa tarea, incluso mediante análisis cada vez más complejos; la suficiencia de sus capacidades no constituye, por sí sola, un título de competencia ni una respuesta sobre la responsabilidad institucional.
La defensa de la función calificadora requiere explicar qué garantía aporta al ciudadano y cómo puede fortalecerse mediante nuevas herramientas. La calidad de la modernización debe apreciarse por la continuidad de esas garantías, la accesibilidad del servicio y la capacidad de dar razones sobre lo decidido.
Las reformas y los escenarios de la transición
El título XVI del DNU 70/2023 constituye un antecedente relevante de la etapa de transformación. Entre sus modificaciones contempló la inscripción remota, abierta, accesible y estandarizada ante la Dirección
Nacional. La referencia interesa como punto de partida de un cambio en los canales y en la organización del servicio, sin confundir el texto de una reforma con la implementación inmediata de todas sus previsiones.
Desde la perspectiva del registro seccional, ese proceso puede leerse en tres escenarios que se superponen. El primero es el cuestionamiento de la organización existente y de la necesidad de determinadas intervenciones. El segundo es la adaptación cotidiana a nuevos requisitos, circuitos y condiciones de funcionamiento. El tercero es la construcción de un servicio digital en el que cambia la circulación de la documentación y la distribución de actuaciones entre los órganos del sistema.
Esta lectura permite considerar las medidas gubernamentales por sus efectos sobre el servicio. Cada cambio exige que alguien interprete su alcance, lo traduzca en instrucciones de trabajo y lo explique a los usuarios. Entre la publicación de una medida y su aplicación cotidiana intervienen condiciones materiales, capacidades del personal y posibilidades técnicas que también deben ser atendidas.
El desarrollo del RUNA sitúa la discusión en un plano especialmente concreto: la inscripción inicial digital obliga a examinar cómo se articulan la recepción de información, la decisión y la continuidad con las actuaciones posteriores. La simplificación puede aportar beneficios, pero esos beneficios deben evaluarse junto con la suficiencia de los antecedentes, la comprensión del procedimiento y la identificación de responsabilidades.
El propósito de este recorrido es reconocer qué interrogantes institucionales abren las reformas. La incertidumbre sobre la organización futura de los Registros merece ser considerada, aunque el fundamento de la respuesta debe ubicarse en las garantías del ciudadano. La pregunta que orienta el análisis es qué debe conservar el servicio cuando cambian sus instrumentos y sus canales. La respuesta defendida aquí es una calificación efectiva, respaldada por conocimiento, documentación y responsabilidad.
Progreso tecnológico y responsabilidad moral
En el primer capítulo de “El fin de la historia y el último hombre”, Fukuyama advierte que el beneficio de la tecnología depende de un progreso moral paralelo. Su análisis de las catástrofes del siglo XX muestra que el poder técnico también puede ponerse al servicio de fines destructivos.
Aplicada al ámbito registral, la cuestión es qué fines orientan las nuevas capacidades y qué límites gobiernan su uso. La tecnología puede reducir dificultades y ampliar el acceso; también puede extender un error, ocultar el fundamento de una decisión o hacer menos visible a su responsable. Disponer de más capacidad no determina cómo se la ejercerá. Esa orientación debe construirse mediante reglas, prácticas y controles.
La dimensión moral se entiende aquí como ética del ejercicio de una función pública. No habilita al Encargado a sustituir la ley por convicciones personales. Exige actuar con imparcialidad, honestidad y diligencia dentro del ordenamiento, reconocer los errores y atender las consecuencias de cada decisión sobre los derechos de las personas.
La seguridad jurídica comprende, a los fines de este análisis, reglas cognoscibles y una aplicación previsible, decisiones fundadas, estabilidad conforme a derecho y posibilidades efectivas de revisión. La confianza expresa la expectativa de que esas garantías funcionen cuando el ciudadano necesite el servicio. Son conceptos relacionados, pero distintos: la familiaridad con quien atiende no reemplaza las garantías jurídicas, y un procedimiento técnicamente correcto puede resultar incomprensible para quien lo utiliza.
Esta relación encuentra una referencia complementaria en Trust, donde Fukuyama destaca la relevancia de los hábitos y de la ética compartida para la vida social y la cooperación. Aplicada al servicio registral, esta perspectiva permite sostener que la confianza debe sostenerse en conductas verificables y no solamente en una promesa de eficiencia. Explicar una exigencia, resguardar información, revisar un resultado y corregir un error son formas concretas de hacer efectiva esa responsabilidad.
La moral atraviesa así todo el diseño. Importa al seleccionar los datos que se utilizan, distribuir los accesos, decidir cómo se informa al usuario y determinar cuándo debe intervenir una persona. La ética de la modernización comienza antes de la firma final. Una herramienta más rápida mejora el servicio cuando su velocidad se acompaña de garantías que el ciudadano puede reconocer y ejercer.
Dicho todo esto, la relación entre progreso tecnológico y responsabilidad también atraviesa el debate contemporáneo sobre inteligencia artificial. En su intervención ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del 23 de septiembre de 2026, Sam Altman, cofundador y CEO de OpenAI, impulsor del lanzamiento de ChatGPT, destacó la necesidad de preservar una supervisión humana efectiva a medida que los sistemas adquieren mayor autonomía. Esta reflexión permite formular una exigencia propia: quien califica debe conservar la posibilidad real de comprender los antecedentes, verificar los fundamentos y apartarse del resultado que propone una herramienta. La presencia de una firma humana no basta si esa intervención se limita a confirmar una respuesta. La confianza del ciudadano requiere una autoridad que pueda explicar lo decidido y responder por ello.
Calificar es adoptar una decisión fundada
La calificación confronta el acto presentado con el ordenamiento aplicable y los antecedentes registrales. Comprende el examen de la documentación y de su correspondencia con la petición, pero también exige resolver cuestiones de legitimación, suficiencia y compatibilidad que no se reducen a la presencia de determinados datos. La comprobación documental y la valoración jurídica se relacionan sin confundirse.
El deber de prestar el servicio de manera personal e indelegable encuentra una referencia expresa en el artículo 4.º, inciso a), del Decreto 644/1989. Su artículo 1° caracteriza a los Encargados como funcionarios públicos y somete el ejercicio de sus funciones a la ley y la reglamentación. La asistencia tecnológica debe interpretarse dentro de ese marco de atribuciones, no como fuente autónoma de competencia.
Por ello, la incorporación de un sistema informático no convierte su resultado en una decisión registral. La autoridad competente debe poder comprender la cuestión, verificar la evidencia y adoptar una conclusión propia. Una confirmación de la respuesta de la máquina no satisface la idea de supervisión efectiva que aquí se defiende.
Tampoco corresponde idealizar la decisión humana como infalible. La experiencia profesional puede contener hábitos deficientes o criterios que deben revisarse. Su valor reside en que permite discutir razones, identificar al decisor y someter su actuación a control.
La pregunta sobre el futuro del Encargado debe formularse, entonces, en términos de aporte institucional: qué conocimiento incorpora, qué garantías sostiene y cómo responde por lo decidido. Su continuidad no se fundamenta en que toda tarea deba seguir siendo manual, sino en la necesidad de una calificación jurídicamente atribuible y controlable.
La indelegabilidad se invoca aquí como límite a la sustitución del ejercicio de la función por la aceptación automática de un dato. No equivale a prohibir todo auxilio informático ni supone que la organización del sistema sea inmutable. La conclusión que se sostiene es que la asistencia debe permanecer sometida a las atribuciones y deberes de la autoridad competente.
La supervisión debe ser materialmente posible. Requiere acceso a las fuentes, tiempo para examinarlas y capacidad de apartarse de la respuesta propuesta. Si la participación humana se reduce a ratificar una pantalla sin comprender su fundamento, la firma conserva su apariencia mientras pierde su función de control.
Digitalización e inclusión desde el mostrador
La experiencia del ciudadano no coincide necesariamente con la secuencia prevista por el diseño informático. Una precarga incompleta, un comprobante que no puede descargarse o una validación cuyo alcance no se comprende pueden interrumpir el acceso a un trámite. La disponibilidad de una plataforma no garantiza que todos puedan utilizarla de manera suficiente.
A esas dificultades se suman las del servicio: interrupciones, respuestas tardías, inconsistencias entre bases de datos que requieren reiterar información. Desde el Seccional, estos episodios no constituyen únicamente problemas técnicos. Se traducen en demoras, explicaciones o reclamos.
La cercanía institucional debe comprenderse en ese contexto. Incluye la posibilidad de encontrar un interlocutor que explique lo ocurrido, identifique qué falta y oriente una solución. Puede existir por medios remotos, pero exige canales efectivos de asistencia y continuidad. La reducción de presencialidad pierde valor si transfiere al ciudadano toda la carga de resolver las fallas del procedimiento.
Quienes trabajamos en un Registro conocemos tanto las dificultades de la plataforma como las de sus usuarios. Esa experiencia constituye una fuente de conocimiento para el diseño. Permite advertir dónde una instrucción resulta ambigua, qué comprobación llega demasiado tarde y qué excepción requiere una intervención humana. Escucharla desde el comienzo contribuye a evitar que el sistema ideal se aleje del servicio realmente prestado.
La participación del personal forma parte del mismo problema. Sus conocimientos sobre documentación, antecedentes y atención no pierden utilidad cuando cambia el soporte. La asistencia calificada, el control de calidad y la preparación de antecedentes digitales requieren formación y una distribución cuidadosa de responsabilidades.
El RUNA como cuestión institucional
La creación del Registro Único Virtual por la Disposición DN 74/2025 y el desarrollo del RUNA constituyen un antecedente central para examinar la organización de la inscripción inicial digital. Su interés excede la sustitución de formularios impresos: permite analizar cómo se articulan la información aportada, la intervención de la autoridad y la continuidad de la vida registral del automotor.
La presentación digital de documentación debe distinguirse de la evaluación jurídica y de la toma de razón. Del mismo modo, la intervención de un comerciante habitualista en el ingreso de información no autoriza a afirmar que realiza por sí solo toda la calificación o que la inscripción carece de control público. Una crítica
fundada debe identificar el aspecto del procedimiento que se examina y evitar equiparar digitalización con ausencia de autoridad.
La cuestión que interesa aquí es la continuidad con el órgano que interviene posteriormente. Cuando un Seccional recibe una petición relativa a un dominio cuya inscripción inicial no calificó, necesita antecedentes suficientes para ejercer su competencia. Esa necesidad no habilita una revisión indiscriminada de actos anteriores. Exige que la documentación relevante y la decisión precedente sean accesibles y comprensibles en la medida necesaria para resolver la nueva actuación.
El legajo constituye una secuencia de antecedentes jurídicamente relacionados. Su digitalización debe conservar la identificación de documentos, la integridad de su contenido y la posibilidad de comprender cómo se vinculan. Un conjunto de archivos puede estar disponible y, sin embargo, resultar insuficiente si falta contexto sobre qué acreditan o sobre la actuación a la que pertenecen.
Esta exigencia permite distinguir la elección del canal de ingreso de la distribución de competencia. La circulación digital de información puede coexistir con diferentes formas de organización institucional, siempre dentro de la regulación aplicable. La conveniencia de cada alternativa debe discutirse atendiendo a garantías, acceso a antecedentes, capacidad de respuesta y responsabilidad.
El debate sobre RUNA puede enriquecerse con el conocimiento de quienes reciben las actuaciones posteriores y atienden las dificultades del usuario. Su contribución consiste en identificar dónde hace falta información, qué decisiones requieren explicación y qué condiciones permiten sostener la continuidad. Ese aporte debe formar parte del diseño y de la evaluación del servicio.
Responsabilidad y confianza verificable
La confianza exige condiciones de revisión. Un resultado debería permitir reconstruir qué documentos se analizaron, qué normativa se consultó, cuáles fueron las inferencias del sistema y qué decidió finalmente la autoridad. La intervención de IA no desplaza por sí misma las obligaciones del Encargado. Tampoco permite anticipar que toda falla tendrá una única causa o un único responsable: un incidente puede involucrar datos defectuosos, diseño de software o decisiones humanas. La determinación jurídica debe atender a cada situación.
La supervisión efectiva incluye la posibilidad de disentir. Si el diseño incentiva aceptar de inmediato una respuesta convincente, el control humano se vuelve formal. Deben existir tiempo y acceso a las fuentes para verificar, así como mecanismos de corrección. El reconocimiento de incertidumbre constituye una cualidad del sistema; una respuesta categórica sin respaldo debe ser tratada como un problema.
El tratamiento de documentación también requiere reglas de acceso, conservación y protección de datos. No toda información registral puede enviarse indistintamente a cualquier proveedor. La selección tecnológica debe considerar finalidad, seguridad y condiciones de tratamiento, dentro del marco de la Ley
25.326 de Protección de Datos Personales.
El conocimiento cotidiano como parte del diseño
La distancia entre el procedimiento previsto y el efectivamente posible es una fuente de aprendizaje institucional. Los Encargados y sus colaboradores conocen las consecuencias de un servicio que no responde y las dificultades de quien no comprende la interfaz. También conocen situaciones en las que una
aparente falla de carga revela una cuestión jurídica que exige atención. Esa mirada reúne elementos que suelen aparecer separados en el diseño técnico.
Incorporarla no implica atribuir al sector una solución única ni negar la capacidad normativa y tecnológica de la Dirección Nacional. Permite construir alternativas con información que surge del contacto continuo con los trámites. La participación adquiere valor cuando interviene antes de cerrar las decisiones y puede incidir sobre ellas, no únicamente cuando se convoca para explicar cómo implementarlas.
El diálogo puede comprender múltiples formas de cooperación, intercambio de experiencias y evaluación de herramientas. La cuestión principal es que la modernización del servicio incluya la opinión de quienes asumen sus responsabilidades y de quienes necesitan utilizarlo.
Cuando desaparezca el soporte material, seguirá siendo necesario determinar quién decide que un acto puede acceder a la registración y con qué fundamentos. La inteligencia artificial puede ampliar nuestra capacidad de análisis. Corresponde a las personas y a las instituciones orientar esa capacidad hacia un servicio más justo, comprensible y seguro. La seguridad jurídica necesita reglas y controles; la confianza necesita que esas garantías se cumplan en la práctica. La modernización tendrá valor cuando la potencia de sus herramientas se acompañe de la responsabilidad de quienes las diseñan y utilizan.
Referencias
- Decreto 644/1989, texto actualizado, 1.º, 4.º inc. a) y 7.º. Régimen de los Encargados de Registro.
- Disposición DN 74/2025, creación del Registro Único Virtual e implementación inicial del
- Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, título
- Marco complementario: Decreto-Ley 6582/1958 y modificatorias,
- Régimen Jurídico del Automotor, texto Ordenado por Decreto 1114/97, con las modificaciones posteriores introducidas por las Leyes Nros. 25.232, 25.345 y 25.677.
- Decreto 335/1988 Decreto Reglamentario del Decreto Ley 6582/58 sobre el Régimen Jurídico de la Propiedad del Automotor.
- Digesto de Normas Técnico-Registrales;
- Ley 326, Protección de los Datos Personales.
- Fukuyama, The End of History and the Last Man. Nueva York: Free Press, 1992, cap. 1, “Our Pessimism”.
- Fukuyama, Francis. Trust: The Social Virtues and the Creation of Prosperity. Nueva York: Free Press,
- Altman, Sam. «Intervención ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas». 23 de septiembre de 2026