Autores: Dr. Álvaro González Quintana y Dra. Claudia Mariela Urruti
Área Temática: Derecho Registral, Nuevas Tecnologías y Gobernanza de Datos
Destinatario: Congreso Nacional de Derecho Registral Automotor
RESUMEN
La presente ponencia examina de forma crítica y científica la transformación digital de la administración registral automotor en la República Argentina frente a las corrientes de automatización algorítmica y los sistemas descentralizados de información. A partir del análisis del carácter constitutivo de la inscripción automotor, se fundamenta que el control preventivo de legalidad constituye una función estatal indelegable y personalísima del Encargado de Registro Seccional. Se introduce la teoría de la «Reserva Humana de Decisión» como un límite constitucional infranqueable ante los sistemas de Inteligencia Artificial (IA), y se adapta de forma disruptiva el concepto del «Puente de Confianza» para caracterizar al registrador en su rol de «Oráculo Jurídico-Registral» dentro de la tecnología Blockchain. Se propone la superación del anacrónico e insuficiente término «emolumento», proponiendo en su reemplazo las categorías científicas nacionales de Canon de Suscripción de Riesgo Registral (CSRR) y Prima de Validación Soberana (PVS) para salvaguardar la ecuación económico-financiera y la intangibilidad de la retribución del registrador bajo el amparo de la Constitución Nacional. Finalmente se describe el método de designación de los encargados frente a la imperiosa necesidad de ética y profesionalismo en contexto de inminente reorganización de los seccionales.
INTRODUCCIÓN: EL ESPEJISMO DE LA AUTOMATIZACIÓN ABSOLUTA
La administración pública contemporánea se encuentra inmersa en un proceso de redefinición estructural impulsado por el imperativo de la digitalización, la despapelización y la simplificación de trámites. En el ámbito del Derecho Registral Automotor, diversas corrientes de corte tecnocrático y desregulador pretenden asimilar la modernización del Estado con la supresión del factor humano en los procesos de calificación jurídica. Bajo esta premisa, se difunden propuestas normativas que aspiran a delegar en algoritmos predictivos o en plataformas informáticas centralizadas la registración de transferencias y la constitución de derechos reales, asumiendo de manera errónea que la celeridad procedimental es un valor absoluto que puede desplazar a la seguridad jurídica.
El objeto de la presente ponencia es refutar de forma categórica dicha concepción y demostrar que, en el actual escenario de la gobernanza de datos, la figura del Encargado de Registro Seccional no representa un obstáculo formal o un costo prescindible, sino el Oráculo Jurídico-Registral indispensable de todo el ecosistema de seguridad de bienes registrables. A través de su control preventivo de legalidad en el territorio, el Encargado purifica el dato analógico antes de su inserción digital, evitando fraudes y garantizando la paz social.
Se postula la necesidad de adecuar la estructura y terminología de su retribución económica (en pos de garantizar la autonomía) evaluando las exigencias de riesgo y responsabilidad que el cargo conlleva en los tiempos de la gobernanza de datos, superando visiones restrictivas mediante la consagración de institutos arancelarios modernos y adecuados a nuestro derecho. Finalmente se describe el contexto de situación de reorganización registral a la luz de designaciones de estilo,
- EL CONTROL DE LEGALIDAD CONSTITUTIVO COMO EJE DE LA SEGURIDADA JURÍDICA PREVENTIVA
Para dimensionar la trascendencia de la función del Encargado de Registro, resulta prioritario partir de la naturaleza misma del Régimen Jurídico del Automotor en la República Argentina, regulado por el Decreto-Ley Nº 6582/1958. Conforme enseña Cornejo (s.f.), el sistema argentino se rige por el principio de la inscripción constitutiva. A diferencia de los registros meramente declarativos, donde la inscripción tiene por única finalidad publicitar ante terceros un derecho real preexistente, en nuestra materia el derecho real de dominio sobre el automotor no preexiste a la registración: este nace, de modo exclusivo y excluyente, con la toma de razón practicada ante el Registro Seccional competente. Hasta tanto no se efectúe la inscripción, el acto carece de efectos jurídicos tanto entre las partes como respecto de terceros. Esta función permite además sostener el precio de la “cosa”, asegurando su circulación y minimizando el riesgo. Si por el contrario ese riesgo aumenta, se impacta plenamente en ese valor tenido en miras al inicio, así como también en la seguridad, trafico, crédito, etc.
Esta particularidad sustantiva determina que el control de legalidad preventivo que ejerce el Encargado posea un carácter absoluto, personalísimo e indelegable. La calificación registral no se reduce a una tarea mecánica de archivo, escaneo o transcripción de datos; constituye un juicio de valor técnico y jurídico de alta complejidad sobre la validez extrínseca e intrínseca del acto peticionado. Calificar erróneamente un trámite no equivale a un simple error formal de la administración; significa dar nacimiento y amparo estatal a un derecho real viciado en el tráfico mercantil.
La potestad calificadora exige que el registrador verifique de manera inexcusable la capacidad civil de los otorgantes, la legitimación de las partes para disponer del bien, el estricto cumplimiento del principio de tracto sucesivo y la inexistencia de medidas cautelares o gravámenes que restrinjan la libre disposición del vehículo. Este examen preventivo opera como una barrera contra la litigiosidad posterior, garantizando la seguridad jurídica estática la protección del titular registral contra desapoderamientos fraudulentos y consecuentemente la dinámica, la certeza para el adquirente de buena fe de que el transmitente es verdaderamente el propietario legitimado.
- TERRITORIALIDAD Y CALIFICACIÓN FÍSICA: EL LÍMITE A LA VIRTUALIZACIÓN CENTRALIZADA
Las propuestas normativas orientadas a eliminar jurisdicciones mediante la creación de una «jurisdicción única virtual» (v.gr., las reformas proyectadas en torno al DNU 70/2023) omiten que el derecho registral automotor no puede escindirse del sustrato físico sobre el cual se asienta. Como advierte González Quintana (2024), el control de legalidad está indisolublemente ligado al territorio y a la verificación física del vehículo.
La calificación registral válida requiere de la constatación fáctica de las piezas identificatorias del automotor, tales como la numeración del motor y del chasis, la confrontación de la verificación policial y el resguardo del tracto sucesivo en el legajo físico o digital radicado en una jurisdicción determinada. González Quintana (2024) es categórico al sostener que:
“No hay registración válida sin control de legalidad y no hay control de legalidad válido sin un funcionario que lo ejerza”.
Pretender centralizar y exponer a la virtualidad a la totalidad del tráfico registral en una única jurisdicción abstracta licúa estas salvaguardas territoriales. Ello no solo debilita la capacidad de control del Estado, sino que abre las compuertas a la proliferación de maniobras delictivas, tales como la clonación de vehículos («autos mellizos») y la falsificación de documentación instrumental, destruyendo el modelo de ventanilla única interjurisdiccional y desamparando al ciudadano frente al fraude.
III. LA GOBERNANZA ÉTICA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y EL LÍMITE CONSTITUCIONAL DE LA «RESERVA HUMANA DE DECISIÓN»
La incorporación de sistemas de Inteligencia Artificial (IA) y automatización algorítmica en la función registral plantea severos desafíos éticos y constitucionales. Según expone Urruti (2025), la IA opera mediante la identificación de patrones y la formulación de predicciones futuras basadas en datos del pasado; su combustible esencial es la información masiva. Sin embargo, los algoritmos carecen de discernimiento axiológico, ética y adaptabilidad frente a situaciones singulares que escapan a los menús despleables de un sistema informático.
Frente a la pretensión de sustituir la labor del registrador por decisiones automatizadas, cobra vigencia el principio de la «Reserva Humana de Decisión» (Urruti, 2025). Este postulado sostiene que el acto de calificación registral, en tanto ejercicio de poder público delegado que afecta de forma directa el derecho de propiedad de los administrados, exige la intervención inexcusable de un funcionario humano capaz de contextualizar éticamente la decisión, evaluar la legalidad del consentimiento y ponderar variantes complejas que escapan a la rigidez del código informático. La reserva humana constituye, de este modo, un límite constitucional del derecho administrativo destinado a evitar el desvío de poder y la arbitrariedad tecnológica.
Esta caracterización de la figura del registrador como garante del control de legalidad preventivo humano y su trascendencia institucional ha sido expresamente recogida por la jurisprudencia federal argentina. En un fallo de extrema relevancia dictado por el Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata (Secretaría Nº 3, Expte. FLP 46.568/2022, registrado bajo el T° XCVI F° 14.366 del registro interno de la Alzada), el tribunal citó textualmente la obra doctrinaria de Urruti (2023) para delimitar la naturaleza jurídica del cargo de Encargado de Registro.
El tribunal federal ponderó que las oficinas registrales cumplen una muy relevante función pública estatal de indudable trascendencia institucional delegada por el Decreto-Ley 6582/58. Como derivación directa de ello, la resolución judicial reconoció la imperiosa necesidad de tutelar la ecuación económico-financiera y la sustentabilidad económica del servicio a cargo del Encargado frente a los congelamientos arancelarios o desajustes normativos, garantizando que el servicio de fe pública constitutiva no se vea menoscabado por la asfixia económica de su infraestructura operativa. Esto no es solo un formulado abstracto sino por el contrario impacta en la autonomía que debe tener el registrador. La aludida autonomía tiene consecuencias directas en la independencia al momento de calificar, en la objetividad pretendida y la responsabilidad que pudiera corresponder.
- LA TEORÍA DEL «PUENTE DE CONFIANZA» Y EL ENCARGADO DE REGISTRO COMO «ORÁCULO» EN EL PARADIGMA BLOCKCHAIN
Para articular la figura del Encargado de Registro con las tecnologías disruptivas de transferencia de activos, tales como la tokenización y los contratos inteligentes basados en Blockchain, resulta de gran utilidad adaptar las tesis de Burgueño (2022) referidas a la fe pública y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Burgueño (2022) sostiene que las herramientas tecnológicas de firma digital o tokenización son simples soportes instrumentales que, por sí mismos, no generan confianza jurídica sustantiva.
La fe pública requiere de un calificador humano que actúe como el «Puente de Confianza» en la transición digital. Sin este filtro humano, la digitalización irreflexiva genera lo que la autora denomina una «burocracia digital vacía», donde vicios de la voluntad, fraudes de identidad o coacciones físicas se digitalizan de manera inmutable bajo un manto de falsa tecnicidad.
Aplicando analógicamente este concepto al ámbito automotor, podemos definir al Encargado de Registro como el definitivo «Oráculo Jurídico-Registral» del ecosistema digital. En la arquitectura de redes Blockchain y contratos inteligentes, se denomina «oráculo» al dispositivo o interfaz de confianza encargado de verificar datos del mundo real (off-chain) para ingresarlos de manera fidedigna a la red inmutable (on-chain).
Si se pretendiera registrar la transmisión de un automotor de forma automatizada directa sin la calificación del Encargado, el sistema informático colapsaría bajo el principio del «Garbage In, Garbage Out». Un contrato inteligente carece de ojos para certificar si el chasis de un rodado está adulterado (González Quintana, 2024), o si el titular registral fue obligado a transferir mediante violencia o suplantación de identidad (Burgueño, 2022). El Encargado de Registro, en su rol de Oráculo, es el único calificador estatal con capacidad técnica y territorial para constatar la verdad analógica en el mundo de los hechos antes de autorizar la inmutabilidad de la inscripción digital en las bases de datos públicas.
- DE LA INSUFICIENCIA DEL EMOLUMENTO A LAS CATEGORÍAS CIENTÍFICAS
La preservación de este robusto sistema de seguridad jurídica preventiva exige abordar con rigor científico la ecuación económico-financiera que sostiene al servicio. Bajo el diseño de gestión privada de funciones públicas estatales, el Encargado asume a su exclusivo cargo y riesgo el financiamiento integral del Seccional (infraestructura edilicia, informática de alta seguridad, enlaces de datos y el salario del personal bajo el régimen laboral privado) sin costo alguno para el erario público.
Como enseña Urruti (2025), la retribución neta del registrador goza de protección constitucional en virtud del principio de intangibilidad retributiva (Art. 14 bis de la Constitución Nacional). Sin embargo, la legislación tradicional ha utilizado históricamente el equívoco y limitado término de «emolumento», el cual suele ser erróneamente interpretado por la devaluada noción pública como una mera «tasa de ventanilla» o caja discrecional.
Para superar este anacronismo y dotar de precisión científica a la naturaleza económica del cargo, adaptada a los desafíos del siglo XXI y en consonancia con la doctrina jurídica nacional, se proponen dos conceptos superadores en español:
- Canon de Suscripción de Riesgo Registral (CSRR)
Este concepto desplaza la idea de una tasa de mantenimiento de oficina hacia el verdadero núcleo de la función calificadora. En el ámbito técnico de las garantías e instrumentos patrimoniales, la «suscripción» alude al examen minucioso de un estado de riesgo, cuya aprobación formal implica que el profesional certificante asume de forma personalísima la responsabilidad civil y penal de los actos autorizados bajo su firma.
El Encargado de Registro realiza una verdadera suscripción de riesgos jurídicos sobre el tráfico patrimonial de la sociedad. Lo que percibe no es un arancel por recepcionar un trámite; es un Canon de Suscripción de Riesgo Registral: una retribución de carácter diferenciado que recompensa la asunción personalísima del riesgo civil y penal derivado de otorgar fe pública constitutiva, depurando la transacción de cualquier vicio potencial.
- Prima de Validación Soberana (PVS)
Tomando la nomenclatura de la ciencia informática aplicada a redes criptográficas y bases de datos masivas, los validadores de la red perciben un arancel específico por verificar la autenticidad técnica y legal de un dato antes de dar el consenso necesario para su inserción inmutable. Trasladando este concepto a la esfera del derecho público, el Encargado es el Validador Soberano del tráfico jurídico del parque automotor.
El término Prima, en su acepción académica de recompensa o plus valor asignado a una tarea de alta cualificación y asunción de riesgo, permite distinguir de manera nítida e indubitable los recursos que son destinados al mero sostenimiento operativo y de infraestructura de la oficina registral, de la retribución neta profesional que le corresponde legítimamente al registrador por ejercer la calificación de legalidad preventiva delegada por la soberanía estatal.
- METODOS DE SELECCIÓN DE LOS ENCARGADOS DE REGISTRO.ANÁLISIS SITUACIONAL. PROPUESTA INTEGRAL.
Finalmente, y para formular real eficiencia la gestión del sistema debe ser llevada a cabo por funcionarios que cuenten con condiciones propias y de gestión acordes a la calidad de la tarea encomendada.
Desde el punto de vista de las condiciones personales se aspira:
- Título profesional: Escribano, Abogado o profesional de Ciencias Económicas.
- Experiencia profesional: Una antigüedad mínima de 5 años en la matrícula o en el desempeño de cargos públicos o en relación de dependencia relacionados con su título profesional.
- Formación académica: Acreditar estudios académicos específicos en materia registral
- Tutoría de la gestión: Durante el primer año de ejercicio del cargo contará con la tutoría/asesoramiento de otro Encargado propuesto por el Colegio de Registradores, a través de un convenio con el Ministerio de Justicia.
- Ética: No contener en espacio cuestiones de ética pendientes, siendo la habilidad moral tenida en miras desde la base (luego serán requeridas las típicas de estilo a saber; no antecedentes penales, no existencia en central de deudores, etc).
Asegurar en extremo que la figura del registrador encuentre en su origen suficiencia e integridad sostiene el sistema. En contexto, la obligatoriedad de la calificación hace que la aplicación del principio de legalidad se constituya en elemento clave de la seguridad jurídica.
Desde el punto de vista de las condiciones para la gestión se describen necesario:
- Estabilidad en el cargo: Se debe garantizar la estabilidad y la remoción exclusivamente con sumario previo. La permanencia en el cargo hasta los 75 años cumplidos. Llegado a esa edad el Encargado podrá optar por retirarse. La carga laboral que esa renuncia genere, será solventada con un fondo especial formado por aportes provenientes de los aranceles que se paguen por el servicio registral. A petición del Encargado, su permanencia podrá prorrogarse por una única vez y hasta la edad de 80 años cumplidos, previa calificación del tribunal competente en materia de designaciones.
- Ingresos: La política de remuneración ya fue referida, empero se reitera ya que la tarea debe tener como premisa la inescindible garantía otorgada al funcionario de una remuneración acorde con su labor, obtenida de la recaudación propia de la oficina registral y de mecanismos de compensación que eliminen la posibilidad de trabajo sin retribución. Esto no solo contribuye con la transparencia pretendida si no que emana de nuestra Constitución Nacional.
- Métodos de selección.
Resulta imprescindible establecer métodos de selección, ya que las renuncias, jubilaciones, cesantías o fallecimientos obligarán a designar nuevos funcionarios. En este sentido entendemos oportuno prever dos métodos para los casos de vacancia.
Concurso público de antecedentes y oposición
Entendemos que es el mecanismo que permite concomitantemente garantizar, transparencia en la designación y la selección de los mejores candidatos. El examen escrito, el oral y las entrevistas personales deben sustanciarse con criterios de evaluación que permitan un acabado conocimiento de las condiciones del postulante, eliminando las pruebas tasadas cuya única virtud es la facilidad de cómputo y que en contexto verifiquen fehacientemente la pretendida calificación para el cargo. En los antecedentes académicos debe darse especial valor a aquellos relacionados con la materia registral automotor y con consideración de la unidad académica que los dicte. Es fundamental que en el tribunal evaluador resulte integrado por el Colegio de Registradores, para evaluar no sólo los sólidos conocimientos en la materia registral, sino la potencialidad y/o experiencia en la gestión de los Registros.
Traslado a una nueva sede registral:
El proceso de pretendida modernización del sistema registral iniciado con las normas contenidas en el DNU 70/2023 trajo consigo una severa crisis económica, que obligó a muchos encargados a presentar la renuncia a su cargo, luego de una insostenible sangría económica. Como resultado de esto, se produjeron dos resultados sumamente disvaliosos. Por un lado, se produjo la pérdida de funcionarios altamente calificados y con enorme experiencia en la gestión de una materia tan especial como es la registración automotor.
Por otro lado, el estado se vio en la necesidad de tomar alguna determinación con los registros vacantes. Podía cerrarlos y en algún caso dejar a la población sin servicio registral en su localidad, con la necesidad de que otra oficina asumiera la gestión de esos dominios. Otra solución fue designar interventor a un empleado con mayor o menor conocimiento del tema, sin capacidad profesional (la sola experiencia en la tarea no te vuelve calificador) ni económica para la gestión y con un plazo de ejercicio totalmente acotado, lo que quita todo incentivo para una gestión profesional, seria y planificada en el tiempo.
La Resolución M.J. N° 306/26 aprobó el Plan de Modernización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, que contempla una reorganización integral de la estructura territorial y funcional del sistema registral, incluyendo la supresión, concentración o reorganización de oficinas registrales cuando ello resulte conveniente para alcanzar una prestación más eficiente del servicio. Ahora bien, los Encargados de esas oficinas han accedido oportunamente a la función mediante los procedimientos de selección legal y reglamentariamente establecidos, superando las instancias destinadas a acreditar su idoneidad y siendo posteriormente designados como titulares por la autoridad competente. Por lo que resulta problemático que estos procedimientos se desarrollen con interventores no titulares cuyo sustento aludido no resulta acreditado. Además, el efectivo ejercicio de la función registral constituye una acreditación adicional y particularmente relevante de aquella idoneidad, en tanto permite ponderar no sólo los conocimientos evaluados al momento del concurso sino también la experiencia adquirida en la gestión de una oficina registral, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo y los antecedentes resultantes de su desempeño. Proponemos entonces que, bajo determinadas circunstancias se pueda cubrir la vacante producida en una oficina registral sólo con la designación de un Encargado Titular de un Registro existente, suprimido o a suprimirse. Dadas estas circunstancias, la sustanciación de un nuevo procedimiento concursal respecto de quien ya ha superado el mecanismo legalmente establecido para acreditar su idoneidad, ha sido designado Encargado Titular y ha ejercido regularmente esa función, importaría reiterar una evaluación cuya finalidad sustancial ya se encuentra cumplida.
Esta medida contribuiría además a compatibilizar los objetivos de racionalización y reorganización territorial perseguidos por el Plan de Modernización con la adecuada protección de las situaciones jurídicas derivadas de las designaciones efectuadas conforme al régimen vigente, evitando que la supresión o reorganización de una oficina registral genere consecuencias patrimoniales innecesarias para el Estado Nacional cuando resulte posible mantener la continuidad del vínculo mediante la asignación de otro Registro Seccional vacante.
Es importante destacar que este procedimiento no modifica en nada la situación jurídica del Encargado cuyo traslado se propone ni modifica su relación con el Estado. Todos los antecedentes obrantes en su Legajo personal, sus sanciones y recomendaciones se mantienen vigentes y generan los mismos efectos. Aunque la figura pueda parecer a primera vista novedosa, no es más que la repetición de una medida que se ha repetido infinidad de veces a lo largo de muchos años. Es decir, que el Encargado es un funcionario cuya jurisdicción y competencia puede ser modificada a lo largo de su relación con el Estado. Efectivamente, ha sido habitual a lo largo de los años la división de la jurisdicción de un Seccional para equilibrar la carga laboral o el movimiento de legajos B con la misma finalidad. Inclusive últimamente se han unificado registros de distinta competencia (automotor, motovehículos, maquinaria, prendarios) bajo la premisa que el Encargado es un funcionario cuya jurisdicción y competencia puede modificarse sin que se modifique su relación con el Estado. En esos casos, desde el punto de vista formal, vemos que los legajos B, la jurisdicción o la competencia “se mueven” en dirección al Encargado. En el procedimiento propuesto, es el Encargado el que “se mueve”. Parece distinto, sólo cambia el punto de vista. Esto además permite asumir y en claro potencial todo lo relativo a la afamada virtualidad, todo ello teniendo en miras los planes que en contexto de modernización se presenten.
Por último, cabe destacar que en nuestra organización jurídica ya existen normas similares para el traslado de los miembros del Ministerio Público Fiscal y para los Jueces de la Nación. Estas normas están fundadas en la mejor prestación del servicio, para el caso de los fiscales y para evitar el dispendio de un nuevo concurso cuando ya existen funcionarios con la idoneidad requerida, para el caso de los jueces. Todo ello a la luz de los imperativos de época y que obviamente nos convocan.
CONCLUSIONES
- La transformación digital de los registros del automotor en la era contemporánea no puede transitar por el sendero de la precarización institucional ni de la automatización desprovista de control sustantivo. (Ello no solo asegura el valor de la cosa y sostenimiento del sistema de crédito, minimiza el riesgo y en contexto contribuye a la siempre pretendida seguridad jurídica).
- Como demuestran los aportes de Cornejo (s.f.) y González Quintana (2024), la inscripción constitutiva y el control preventivo territorial hacen ineludible la calificación humana del Encargado para evitar la clonación y el fraude.
- La aplicación de la teoría de la «Reserva Humana de Decisión» (Urruti, 2025) y el concepto del «Puente de Confianza» (Burgueño, 2022) posicionan al Encargado como el Oráculo Jurídico-Registral indispensable que previene la entrada de datos viciados (Garbage In, Garbage Out) en los sistemas de información pública y redes descentralizadas como Blockchain.
- La jurisprudencia del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata convalida la necesidad de amparar jurídicamente la ecuación económico-financiera y la sustentabilidad del servicio público de gestión privada de estas oficinas. (Todo ello teniendo en miras la independencia y objetividad funcional pretendida)
- Resulta de imperiosa necesidad académica y legislativa abandonar el anacrónico término de «emolumento» e incorporar las categorías científicas en español de Canon de Suscripción de Riesgo Registral (CSRR) y Prima de Validación Soberana (PVS) para consagrar la debida autonomía, jerarquía y protección constitucional que el ejercicio de la fe pública y la calificación de riesgo registral demandan de cara al futuro.
- Transparentar los procesos de selección y consecuente designación de los encargados de registro a la luz de lo que por imperio requiere la tarea, plantea integrar profesionalismo, experiencia y ética (concepto de claro conducente a la hora de definir espacios en los que el estado es parte o ha delegado funciones). Consecuentemente exista y bajo determinadas circunstancias la posibilidad de cubrir la vacancia de una oficina registral con la designación de un Encargado Titular de un Registro existente, suprimido o a suprimirse.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Burgueño, M. R. (2022). Desafíos de la función notarial e innovación tecnológica: TIC, tokenización y protección de datos. Comisión de Innovación del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Cornejo, J. A. (s.f.). El control de legalidad constitutivo: una función más allá de la calificación registral. Registro Seccional Capital Federal Nro. 77.
- González Quintana, Á. (2024). Algunas consideraciones sobre el nuevo modelo de jurisdicción única: territorialidad y control de legalidad en el régimen automotor. Asociación Argentina de Encargados de Registros de la Propiedad del Automotor (AAERPA).
- Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata. (2022). Resolución Cautelar en autos Expte. FLP 46.568/2022 (Secretaría Nº 3, T° XCVI F° 14.366 del registro interno de la Alzada).
- Urruti, C. M. (2023). La figura del registrador: Naturaleza, Derecho comparado, horizontes y desafíos. Fundación Centro de Estudios Registrales (FUCER).
- Urruti, C. M. (2025). Gobernanza Ética de la IA en Materia Registral Automotor y la ecuación económico-financiera del contrato de gestión pública. Asociación Argentina de Encargados de Registros de la Propiedad del Automotor (AAERPA)