Código deontológico para el Encargado de Registro: una propuesta para establecer principios y deberes frente a los nuevos escenarios de elección y competencia

Por Alejandra Galatro

 

El Decreto 70/23[1] entre sus múltiples disposiciones, derogó  los artículos 11 y 12 del Régimen Jurídico del Automotor[2], referidos al lugar de radicación de los automotores y motovehículos, los cuales ahora podrán ser presentados ante cualquier Registro Seccional del país con independencia de la jurisdicción que corresponda a domicilio del adquirente.  El DNU tiene como objetivos, por un lado  la libre competencia entre oficinas registrales, es decir, que ellas puedan tomar trámites sin restricción territorial, y por otro que los ciudadanos puedan elegir libremente el Seccional ante el que deseen peticionar el trámite.

Esta norma fue reglamentada por la Resolución 272/24 MJ[3] que específicamente procede a la derogación de las normas que establecen los polígonos territoriales de las sedes registrales de modo que cualquier registro tenga competencia territorial para realizar estos trámites.

A la fecha ya ha transcurrido un tiempo desde la entrada en vigor del nuevo sistema, y los distintos Encargados nos hemos ido amoldando a esta nueva manera de ver nuestra función desde un doble prisma, ya que por un lado somos funcionarios públicos -con todas las prohibiciones e incompatibilidades de las normas- y por otro, ahora más que nunca somos jefes de una pyme, casi[4] sometida a las reglas del mercado.

En este trabajo analizaremos los dos pilares de la reforma operada: la libertad de elección y la competencia, con la intención de encontrar el modo preciso que nos permita cumplir nuestras obligaciones de funcionarios, pero también nos habilite a aplicar criterios más propios de la actividad privada que ahora también permean en nuestra labor.  Todo ello sin desmedro de la legalidad ni de la  ética.

 

La función registral frente a la libertad de elección: la competencia como obligación improrrogable.

 

En principio, podemos decir que es natural que, existiendo la libertad de elección, se haya producido un cambio en la cantidad de ceros que cada Seccional inscribe ahora respecto de los que hacía previamente.  Esto es correcto si y solo si la elección la tomó el usuario del sistema y nunca el Seccional.

La libertad es para el administrado, y no para el funcionario.

Nosotros somos “funcionarios”.  El Decreto 644/89[5] en su texto actualizado establece que: “Los Registros Seccionales que conforman el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y el Registro Nacional de Créditos Prendarios, estarán a cargo de un Encargado de Registro. Los Encargados de Registro son funcionarios públicos dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y deberán ejercer sus funciones regístrales en la forma y modo que lo establezca la Ley, sus reglamentaciones y las normas que al efecto disponga la referida Dirección Nacional. Los Encargados serán designados por el MINISTERIO DE JUSTICIA y removidos por éste, previo sumario y por las causales establecidas taxativamente en la Ley … La función del Encargado de Registro no constituye relación de empleo …”

No somos franquiciados, no somos concesionarios de un servicio público, somos funcionarios que llevamos a cabo un cometido público por fuera de la burocracia.  Aun así se aplica respecto de nosotros la “teoría del órgano”.

Esto significa que el Estado actúa por nuestro intermedio, se expresa mediante nosotros.  Existe lo que se llama una “imputación directa y objetiva” de nuestra actividad al Estado.

La teoría del órgano es un concepto que enseñan tanto el derecho administrativo como el civil y  que explica cómo una persona jurídica (sea el Estado o una sociedad) expresa su voluntad y actúa a través de las personas físicas (los funcionarios o administradores) que la integran.

La Imputación directa impone que las acciones de la persona física que ocupa un cargo no se consideran ajenas al ente, sino como actos de la propia institución. El funcionario no «representa» al Estado desde afuera; es parte de su estructura y actúa por él. Nosotros con nuestra actuación cumplimos por el Estado, y obligamos al Estado.

En razón de ello, si nuestra actuación fuera impropia o  ilegítima surgiría la responsabilidad del Estado y la consecuente obligación de reparar.

El Estado es una estructura con una misión (el bien común) y nosotros somos la fuerza, la energía y la voluntad que efectiviza el logro del cometido, cuando actuamos correctamente dentro de nuestra competencia.

Como sostiene Gordillo[6] la teoría del órgano es una construcción jurídica en virtud de la cual podemos imputar al  Estado la voluntad de un ser humano manifestada dentro de un marco determinado, propio del ente. Ese marco determinado es su  “competencia”.

La Ley 19549[7], que se nos aplica sin perjuicio de la normativa especial que nos rige, en su artículo 3° estipula que “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario”.  De este modo,  debemos tener presente que nos corresponde actuar en el marco de nuestra competencia y que el ejercicio de la misma es una obligación.  No podemos declinarla ya que  tenemos impuesto el deber de obrar por mandato expreso de la ley y porque el usuario tiene derecho a que el funcionario ejecute su labor.

La competencia es el conjunto de atribuciones y funciones que los agentes públicos debemos ejecutar para cumplir con nuestro rol institucional.  Su inobservancia puede configurar una falta administrativa y acarrear responsabilidad estatal por omisión.  Por el contrario, si obramos en exceso de la competencia -siempre que este resulte manifiesto, palmario, evidente- la actuación devendrá inimputable al Estado, generando responsabilidad personal y directa del funcionario.

La competencia involucra facultades expresas o legalmente establecidas, pero también abarca aquellas facultades implícitas, no enumeradas taxativamente en las normas, pero que resultan indispensables, lógicas para el ejercicio de la función pública.  Son lo que en derecho administrativo se llama poderes implícitos.

En síntesis siendo que la tarea asignada a un funcionario es de cumplimiento obligatorio, debemos concluir que nuestra competencia en la inscripción de cero kilómetros no es “optativa”, no es “disponible”.  Nada de ello ocurre.

La libertad como dijimos antes corresponde al usuario y nunca al Encargado de Registro que, como funcionario, debe cumplir con su misión.

Entonces no podemos realizar cálculos económicos especulativos, debemos realizar tantas inscripciones iniciales como se nos requieran aun en contra de nuestros intereses.  No podemos negarnos a recibir ceros porque hayamos excedido la cantidad que nos conviene o simplemente rechazar los que no nos reportan beneficios.

 

 

Desafíos actuales de la función registral: disputa por el mercado,  ética y autorregulación profesional

Ahora bien, en el marco de un régimen en el cual el usuario tiene la posibilidad de elegir el Seccional de radicación de su automotor, y que la sostenibilidad de nuestras oficinas depende -en gran medida- de la cantidad de ceros que podamos inscribir mensualmente, se impone analizar cómo podemos hacer para tener más trámites en un régimen de casi competencia, o sea, mediando rivalidad o disputa entre múltiples oficinas, que ofrecemos el mismo servicio.

Como dijimos antes estamos “casi sometidos” a las reglas del mercado,  no es verdad que nos manejemos dentro de la libertad de mercado, no estamos en el juego libre de la oferta y la demanda.  Ningún Seccional puede competir por precio ni por los requisitos de los trámites.

El artículo 5° del Decreto 644/89[8] nos prohíbe: efectuar, patrocinar, asesorar o intervenir en cualquier forma en trámites para terceros o realizar gestiones ante la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, los Registros Seccionales o ante otros organismos nacionales, provinciales o municipales cuando ellos se vinculen con automotores …  Recibir dádivas, obsequios u otras ventajas con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones;  Mantener relaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con personas o entidades que habitualmente realicen trámites en la DNRPA o en los Registros Seccionales, o que por la vinculación de esas personas o entidades con esa Dirección Nacional ello sea éticamente inadmisible.

Por otra parte, como funcionarios también estamos expuestos a las prohibiciones que surgen de la Ley Nacional de Ética Pública N° 25.188[9].

Nos preguntamos entonces, encontrándose tan explícitamente estipulado qué es lo que no podemos hacer, ¿cómo determinamos qué es lo que sí podemos hacer para captar más trámites lícitamente? Tener oficinas más lindas, trabajar más eficientemente, tener personal más amable, mejor capacitado, ofrecer asesoramiento de manera más clara. No podemos mantener relaciones inapropiadas con empresas que comercien con automotores, no podemos ejercer como gestores, no podemos dar ni recibir ningún tipo de compensación económica, pero básicamente lo que no podemos hacer es perjudicar la credibilidad y seguridad del sistema registral (no podemos certificar una firma de quien no la estampe frente a nosotros, no podemos decir que leímos un estatuto si no lo hicimos, no podemos mantener las oficinas abiertas más horas de las permitidas, etc).

Las normas sobre función pública nos obligan a actuar con legalidad, decoro y ética profesional. La ética es ese límite que nosotros mismos nos podemos imponer.  Nosotros podemos decidir en el ámbito de nuestra actividad qué es lo ético y qué no lo es.

La legalidad es el apego al conjunto de normas jurídicas establecidas por el  Estado con carácter general y mandatorio, que determinan lo que es obligatorio y lo que se encuentra expresamente prohibido, lo que no está prohibido está permitido.  El incumplimiento de una norma legal en general se retribuye por parte del Estado con una sanción  (cárcel, multas, inhabilitación). La legalidad delimita la actuación del ciudadano a partir de un marco heterónomo, dado por una autoridad externa.

El decoro es lo socialmente esperado, fundamental para un funcionario ya que es un servidor de la sociedad. Es el respeto a las normas de urbanidad, las buenas costumbres, la etiqueta y la dignidad formal que se espera de alguien en un rol o situación social específica. Busca la armonía social, la elegancia y evitar el escándalo o la ordinariez. Es una cuestión de forma y es heterónomo también, viene dado por la sociedad de una época.

La ética en cambio es autónoma, cada uno se da su propio contenido ético según su propia reflexión interna y sistema moral. Se trata de una  rama de la filosofía que establece qué se considera bueno, malo, correcto o incorrecto en las acciones humanas. No describe cómo se comportan las personas, sino que busca determinar cómo deberían actuar, así como entender bajo qué criterios racionales fundamentan sus decisiones cotidianas. La ética funciona como una brújula interna. Sirve para justificar racionalmente nuestras decisiones cuando las leyes o las costumbres no son suficientes, permitiendo resolver dilemas complejos, guiar el desarrollo de la justicia y asegurar una convivencia armónica basada en el respeto mutuo.

Mi propuesta es que trabajemos en el ámbito de nuestra Asociación para escribir un código deontológico para nuestra actividad, una regla acordada entre todos que prescriba lo que queremos y lo que no queremos para nosotros.

 

Cada uno de nosotros tiene una ética personal, pero en esta oportunidad nos interesa la  ética profesional, la que entre todos podemos establecer como marco de actuación, como  un compromiso individual de obrar de una determinada manera para continuar formando parte de la comunidad.

Conducirnos éticamente nos va a permitir convivir entre nosotros pacíficamente, sin rispideces ni desconfianzas, y a la vez conservar la credibilidad y la legitimidad frente a la sociedad.

En esta época de cambios relacionados con la inserción  disruptiva de la tecnología junto con la desregulación, donde nos preguntamos ¿cuál es el registro del futuro? Sería muy productivo acordar no sólo qué es lo que debemos hacer sino cómo, ¿cuál es el modo correcto? Antes las normas estrictas nos contenían, nos daban un marco inflexible dentro del cual movernos.  Ahora esa contención se ha desvanecido un poco.

Ahora hay más aspectos de nuestro trabajo que dependen de nosotros, de nuestra responsabilidad profesional, de nuestro decoro, de nuestra capacidad de autorregularnos a partir de la ética profesional como compromiso con el bien común en el ejercicio de una actividad.

La ética además de un acuerdo entre nosotros,  es un pacto de confianza que firmamos con la sociedad: el ciudadano confía en nosotros  porque asume que actuaremos con integridad.

 

 

Los beneficios de contar con un código deontológico para los Encargados de Registro

Cuando hablamos de mantener la integridad profesional, surge un interrogante crucial: ¿quién debe vigilarnos? La respuesta es contundente: la verdadera independencia, fortaleza y madurez de una corporación profesional se demuestra a través de la posibilidad de autorregulación ética.

La autorregulación es la capacidad de las comunidades de profesionales para fijar los límites a los que debe someterse la actividad de sus integrantes, evaluar sus conductas, corregir los  desvíos e incluso expulsar a quienes reiterada o pertinazmente desoyen las directrices.

En el marco de una agremiación profesional es una necesidad imperiosa por tres razones fundamentales:

  • Especialización del conocimiento: Solo quienes ejercemos una profesión comprendemos a fondo sus dilemas técnicos, sus zonas grises y los desafíos que se presentan en el día a día.
  • Agilidad frente al cambio: Las leyes estatales suelen ser lentas en su creación y modificación. La autorregulación nos permite adaptarnos con rapidez a los nuevos retos éticos que traen consigo los avances tecnológicos y los cambios sociales.
  • Preservación del margen de autonomía: Si no nos regulamos a nosotros mismos de manera estricta y transparente, abrimos la puerta a que actores externos impongan o restablezcan normativas restrictivas o menos favorecedoras.

 

La autorregulación no puede quedar en el terreno de las buenas intenciones ni  constituirse en una norma penal en blanco; además debe ser cognoscible por quienes nos sujetamos a ella.  Para ello  debe estar contenida en algún texto.

La generalidad de las profesiones poseen “códigos deontológicos”, es decir, cuerpos de normas que prevén las conductas deseables, las prohibidas, la previsión de un procedimiento de investigación con derecho a defensa y a obtener una decisión fundada, y finalmente, las sanciones a establecerse frente a los procederes impropios.

Los códigos o las normas deontológicas de cada profesión son la herramienta que operativiza a la ética profesional. Su existencia es trascendente ya que:

 

  • Clarifica las reglas del juego: define de manera explícita qué conductas son aceptables y cuáles constituyen una falta grave, eliminando la ambigüedad.
  • Protege al profesional: es un escudo que permite al profesional decir «no» ante presiones indebidas de los clientes, respaldándose en el mandato de su colectivo.
  • Garantiza la rendición de cuentas: establece mecanismos y tribunales de ética internos para sancionar a quienes dañan el prestigio de la profesión.

 

 

En nuestro país existen profesiones que tienen sus códigos de ética dados por ley que  operan bajo un sistema mixto que depende del tipo de profesión y de la organización federal del país (nacional o provincial). La estructura legal establece que estos códigos no son meras sugerencias morales, sino normas jurídicas obligatorias respaldadas por leyes del Congreso de la Nación o de las legislaturas provinciales.

Entre ellas encontramos los que poseen las profesiones colegiadas (abogados, médicos, contadores, psicólogos, ingenieros, etc.).

En estos casos el Estado ha delegado el control de la matrícula y la conducta en un Colegio Profesional mediante una ley específica, que además crea los Tribunales de Disciplina o de Ética Profesional, encargados de juzgar y aplicar sanciones (apercebimientos, multas, suspensión y/o cancelación de la matrícula).

Diferente es el caso de otros oficios y profesiones no reguladas por ley, pero que poseen códigos deontológicos creados y aplicados internamente por sus propias asociaciones (periodismo, comunicación, diseñadores gráficos, traductores literarios, actores y actrices, economistas, etc.).

Al no estar respaldados por una ley del Congreso o una legislatura provincial, la naturaleza jurídica de estos códigos de asociación difiere completamente de los colegiales puesto que son de asunción voluntaria por parte de los profesionales, el poder de sanción puede llegar hasta la expulsión del afiliado a la entidad sin que ello signifique un impedimento para continuar ejerciendo la actividad; finalmente como no existe delegación de  poder de policía por parte del Estado, sus  resoluciones no son actos administrativos apelables en la justicia. Se trata simplemente de contratos privados entre partes (el estatuto de la asociación).

Dentro de este último tipo es donde se ubicaría, en términos generales, un código deontológico aplicable a nuestra actividad. Esta aproximación se debe a que, si bien consiste en un acuerdo por el cual nos comprometemos a observar determinadas normas de conducta, debemos partir del piso mínimo legal ya establecido. Nuestro código puede superar el estándar legal, pero bajo ninguna circunstancia puede rebajarlo ni omitirlo.

Se trataría de un pacto de adhesión voluntaria que, a su vez, aportaría un beneficio adicional: podría funcionar como una certificación de cumplimiento de normas de calidad.

A partir de este compromiso, la Asociación podría otorgar a cada Seccional adherente un certificado que avale su alineación con el patrón ético acordado.

Esto seguramente puede resultar interesante para quienes interactúan con nosotros (concesionarias, mandatarios, público usuario). No nos olvidemos que una de las exigencias del mundo moderno es la adopción por parte de las empresas de lo que se denomina “responsabilidad social empresaria” como  el compromiso voluntario de una empresa para operar de forma ética, cuidando el impacto social, económico y ambiental de sus decisiones.

 

Conclusión

Esta ponencia pretende ser un llamado a la acción colectiva  en el marco de la Asociación que hoy nos ha convocado y nos reúne, para que evaluemos la conveniencia y factibilidad de acordar un marco ético, por escrito, en el cual estipulemos cuáles son los cursos de acción aceptables y los no permitidos.

Nuestra Asociación tiene un tribunal de ética, entiendo que le falta un código deontológico que identifique las conductas deseadas y las reprobadas en el ejercicio de nuestra tarea cotidiana, los procedimientos de investigación sobre la comisión de presuntas faltas y las sanciones aplicables.

Colegas, estamos atravesando una época histórica en la que se reclama transparencia y compromiso, por eso estoy convencida de que enunciar nuestros valores  y obligarnos formalmente a sostenerlos puede llegar a ser no solo una regla clara de conducta entre nosotros sino nuestra mejor carta de presentación ante la sociedad.

Los invito a que este Congreso no sea solo un espacio de actualización técnica, sino un foro de renovación ética. Asumamos el control de nuestros estándares, fortalezcamos nuestro tribunal ético (que existe) y demostremos que somos profesionales dignos de la confianza pública.

 

[1] BO 35326 del 20/12/2023.

[2] Decreto/Ley  6582/1958   BO 18640 del  22/5/1958 – t.o. Decreto  Nº 1114/1997 – B.O. 29/10/1997, con las modificaciones posteriores introducidas por las Leyes N° 25.232, 25.345 y 25.67.  El texto actualizado puede recuperarse de: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38822/texact.htm (fecha de consulta 3/10/2026).

[3]  BO 35495 del 2/9/2024.

[4] No es real que podamos competir en un entorno de libertad ya que no podemos establecer nuestros propios precios ni el producto que podemos ofrecer. En la teoría económica la libre competencia exige que las organizaciones puedan controlar tres variables clave, lo cual está  completamente vedado para nosotros: fijación de precios, diferenciación del producto, y  libertad de contratación con el cliente.

 

[5]  BO 26640 del 24/5/1989

[6] Gordillo, Agustín: Tratado de derecho administrativo y obras selectas, Tomo I Parte General, Fundación de Derecho Administrativo, 2017.

[7] BO 22411  del 27/4/1972.

[8] BO 26640 del 24/5/89.  La versión actualizada puede recuperarse de: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/80000-84999/83171/texact.htm (fecha de consulta 3/10/2026).

[9] BO 29262 del 1/11/99.  La versión actualizada puede recuperarse de:   https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60847/texact.htm (fecha de consulta 3/10/2026).