El Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, comunica la plena vigencia de la Resolución Conjunta Nº 04/2021 del MTEySS y MS, dado que es complementaria de la Resolución Nº Nº 207/2020 MTEySS.

La Resolución Conjunta Nº 04/2021 del MTEySS y MS, no fue derogada por los Decretos Nº 241/2021 y, el actualmente vigente Nº 287/2021.

Recordemos que la norma en cuestión (Resolución Conjunta Nº 04/2021 del MTEySS y MS) establece:

a) Que todo empleador podrá convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.
Los trabajadores convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
b) Esto incluye a todos los dispensados que estaban comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MTEySS N° 207/2020 y sus modificatorias. Estos son:
1)      Trabajadores mayores de 60 años de edad;
2)      Trabajadoras embarazadas
3)    Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional (con las excepciones del punto e del presente).
c) Solamente los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución Nº 207/2020 podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo.
d) Los trabajadores que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras. Esto implica, según los considerandos de la norma «llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para cumplir con la obligación de realizar la tarea y paliar los perjuicios que su decisión pudieren ocasionar al empleador o a la empleadora».
Entendemos que esto implicaría, en el marco de buena fe, que los colaboradores vuelvan de todas maneras a realizar tareas o convenir en forma consensuada algún tipo de licencia sin goce de haberes.
e)Las únicas excepciones a esta medida y que por lo tanto mantienen la dispensa de asistir al trabajo son las personas que padecen las siguientes condiciones de riesgo:
1) Personas con Inmunodeficiencias:
. Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
. VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
. Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
2) Pacientes oncológicos y trasplantados:
. con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa
. con tumor de órgano sólido en tratamiento.