Con motivo del cambio de autoridades nacionales y de sus anuncios sobre eliminación de impuestos, achicamiento del Estado, eliminación de trabas burocráticas y otras medidas de ajuste del déficit fiscal, se alzaron algunas voces, desinformadas en algunos casos, interesadas en otros, que señalan a los “Registros de la Propiedad Automotor” como uno de los destinatarios de dichas medidas.

Nos parece oportuno, entonces, señalar algunas características del sistema de registración automotor, para poner en evidencia la real situación y permitir una correcta evaluación de las necesidades del sistema.

Ante todo y aunque parezca obvio, se debe señalar que resulta imprescindible la existencia de un sistema de registración de automotores de orden nacional que permite la existencia y circulación del crédito -vía la inscripción de la garantía prendaria-, la posibilidad de asegurar los bienes y los hipotéticos daños, la seguridad hacia los damnificados de perseguir su reparación -teniendo en cuenta la responsabilidad objetiva por tratarse de cosas riesgosas-, la posibilidad de disminuir los robos, el control de legalidad que elimina los fraudes y otros beneficios que requieren la registración para cumplirse.

También debemos señalar que el actual sistema de gestión –aunque siempre mejorable- ya responde acabadamente a las premisas que propone la nueva administración. Se trata de un servicio público estatal, de gestión privada. Esto se traduce en que el Estado sólo cuenta con los agentes de la Dirección Nacional (DNRPA y CP) y de los que el Ministerio de Justicia destine a las tareas propias, en tanto los empleados que llevan adelante la gestión del Registro (unos 10.000 en todo el país) están a cargo de los Encargados Titulares de los Registros. En esos Seccionales todos los empleados se encuentran registrados, no hay persona designada que no cumpla una función, ni cargas ocultas, todo se encuentra a la vista y la responsabilidad es de los Encargados Titulares.

De la recaudación total en concepto de aranceles, se destina en promedio un 50% para la gestión de todo el sistema, quedando el otro 50 % para el Ministerio de Justicia. Es decir, el sistema no sólo no le cuesta un peso al Estado, sino que le permite recaudar altísimas sumas de dinero mensuales.

Los Registros, como sistema federal, se encuentran distribuidos en todas las Provincias, y en todo el territorio nacional. Toda vez que la densidad poblacional y desarrollo económico de las regiones no son las mismas, tampoco lo son las magnitudes de los Seccionales, por lo que, además de existir Registros exclusivos de “autos”, los hay de “motos”, de “maquinarias agrícolas viales e industriales” (MAVI), y de “créditos prendarios”  (CP), y también combinaciones de los mismos, lo que importa muy diferentes proporciones de recaudación; de ello se deriva que muchos Seccionales del país apenas subsisten en los mínimos de escala previstos, y prestan un servicio necesario y federal.

Por otra parte, como otro aspecto descalificativo, se ha manifestado que el sistema es “caro”. Los aranceles por las Inscripciones Iniciales o las transferencias de dominio, que representan el grueso de la recaudación relacionada con la materia puramente registral, son del 1,5% o del 2 %, según sean nacionales o importados. A este arancel se suma el impuesto de sellos de las distintas jurisdicciones, que en su enorme mayoría es del 3%. Es fácil observar que la mayor carga monetaria está en ese impuesto y no en el costo del sistema registral. En las transferencias de dominio además se debe controlar que no existan deudas por el impuesto a la radicación (patentes) o infracciones de tránsito. Estos importes no representan un “costo”, sino que están asociados a incumplimientos o inconductas de los titulares o adquirentes.

El control y percepción de estos conceptos (impuesto de sellos, patentes e infracciones) merecen una consideración especial. Los Registros lo hacen con su personal y sus medios técnicos, sin que las jurisdicciones provinciales y municipales deban invertir en personal, ni recursos de tipo alguno. Al estar asociado a la presentación y despacho de un trámite, se garantiza su cobro que, de otra manera, resultaría difícil para dichas jurisdicciones, así como costoso e ineficiente controlar, y en su caso perseguir y ejecutar. Por ello, el sistema registral no sólo genera ingresos para el Estado Nacional, vía los aranceles, sino que permite a los Estados provinciales, y en su caso municipales, recaudar fondos que, de otra manera, rara vez podrían perseguir y recaudar. En cuanto a las infracciones en especial, su control y percepción como requisito para los trámites, sin duda es el mejor método de disuasión, ya que la multa -como concepto- no busca reparar la infracción (falta), sino disuadir de volver a cometerla, siendo esto un invalorable aporte a la seguridad vial.

En cuanto a la eficiencia del sistema, se ha señalado que es “burocrático” poniendo en esa calificación una carga peyorativa que la palabra no conlleva necesariamente. Debe destacarse que todas las inscripciones se realizan en el día, o a lo sumo a las 24hs. Existen una serie de peticiones (informes, certificados, comunicación de venta) que pueden hacerse totalmente on-line. Recientemente se puso en marcha el sistema de inscripciones iniciales digitales, utilizando la firma digital como modo de acreditar la voluntad de las partes intervinientes.

A este respecto, es oportuno reflexionar sobre cierta corriente “automatizadora” que parece estar creciendo. Desde la revolución industrial hasta nuestros días, el hombre ha intentado crear máquinas, sistemas y procedimientos que automaticen tareas y procesos. Esto, que ha sido extraordinariamente importante para la evolución de la sociedad y la calidad de vida, no debe ser tomado como un destino deseable en todas las actividades.

Hay un valor no siempre visualizado y mensurado que es la actividad calificadora que llevan a cabo los Encargados Titulares de los Registros y eventualmente sus colaboradores. Sería un error garrafal creer que toda esa actividad pueda reducirse a la carga y análisis de datos por parte de un sistema informático. Los profesionales de la registración trabajamos sobre un complejo entramado jurídico que incluye normas de derecho civil, comercial, administrativo, penal, plasmado en leyes, decretos, resoluciones y normas técnico registrales. Lo que en una transferencia automotor pareciera reducirse a ver si quien vende es el dueño e identificar al que compra, requiere el previo paso por ese entramado jurídico para poder determinar si el acto es en definitiva inscribible. En este sentido, ya hemos destacado lo desaconsejable que resulta la utilización de la firma digital para determinados actos de disposición de derechos. La firma digital tiene la virtud de asegurar la intangibilidad del documento así firmado, pero elimina el control de un elemento esencial a la validez del acto, como es la existencia del discernimiento, intención y voluntad. El control de que el acto es fruto de una expresión libre y voluntaria sólo puede asegurarse cuando dicha manifestación es efectuada ante un funcionario con facultad de dar fe.

Por todas las particularidades y argumentos esgrimidos, resulta imperioso  destacar que cualquier tratamiento vinculado con el sistema registral automotor argentino, debiera ser abordado teniendo en cuenta la importancia que representa para el sistema jurídico general, y con sustento en los lineamientos aquí expresados.

 

Alejandro Oscar Germano / Presidente AAERPA

Carlos Andrés Auchterlonie / Secretario AAERPA