Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2017

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD

AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

SR. DIRECTOR LIC. CARLOS WALTER

S/D

Estamos finalizando un año de importantes cambios en nuestra actividad. Como todo proceso de cambio tiene en su recorrido cuestiones que deben ser corregidas para obtener los mejores resultados. Queremos señalar algunas de ellas con la convicción que su corrección redundará en la mejora de nuestro trabajo y porque su persistencia puede malograr las mejoras planteadas. Algunas de ellas han sido ya explicitadas en anteriores presentaciones pero creemos necesario insistir por su repercusión en el desarrollo de nuestra tarea.

1.ARANCELES:

1.1 La intangibilidad de los depósitos de fondos públicos, tanto sean en concepto de aranceles como impositivos es clara en las normas y sumamente dificultosa en la práctica. TODOS los encargados que ejercen otra actividad sujeta a ingresos brutos debieron afrontar retenciones indebidas, que en la mayoría de los casos derivan en demandas de repetición por cuantiosos montos y el cierre de las cuentas en bancos distintos al oficial de la provincia que impone la retención, cuando no en el abandono de la actividad alcanzada, considerando que se genera un crédito fiscal de tal magnitud que solo se consumiría en sucesivas generaciones.

En el caso de ARBA, la respuesta oficial es que el camino para evitar la retención sobre los fondos públicos es abrir cuentas en el Banco Provincia, atento la Resolución Normativa ARBA 27/2011.

La percepción de aranceles e impuestos a través del portal de AFIP es un beneficio para los seccionales, ya que importa una rebaja en las comisiones que pagamos en la actualidad, pero resulta preocupante respecto de las situaciones que hemos descripto, las cuales, caso por caso y con mucho esfuerzo se vienen encarrilando mediante la apertura de cuentas en distintos bancos según la problemática por lo que solicitamos se evalúe concretamente esta cuestión con las autoridades de la entidad bancaria a fin de obtener un procedimiento uniforme y obligatorio para todas las sucursales que garantice la intangibilidad de los fondos públicos ante situaciones impositivas de la actividad profesional personal del Encargado.

1.2 El proceso para la apertura o adecuación de las cuentas en el Banco Nación ha resultado engorroso y caótico. Cada sucursal otorga un tratamiento disímil, los tiempos son claramente excesivos, tanto el que se debe destinar personalmente en la sucursal como el que demora en estar operativa la cuenta. En los casos de cuentas ya existentes, deambulamos entre cambios de denominación, aperturas de nuevas cuentas sin necesidad de nueva aprobación o el proceso común, que demora no menos de 60 días entre la aprobación de la cuenta y la obtención de chequeras y claves para operar homebanking o realizar transferencias.

1.3 Advertimos con preocupación que varios colegas han sido contactados para acreditar la realización del depósito del saldo remanente de la recaudación, desde que operamos sobre la plataforma e-recauda. Si bien esta cuestión no es de nuestra incumbencia, entendemos necesario garantizar la rápida imputación de los depósitos realizados por esa plataforma antes de que se encuentre habilitada para el depósito de aranceles y tributos a la orden de los Seccionales.

1.4 Es imprescindible que quienes se encuentran obligados a ingresar sus aranceles mediante transferencia bancaria cuenten con un calculador de esos aranceles y algún procedimiento que otorgue certeza respecto del registro competente para la inscripción inicial, a fin de minimizar los errores en los depósitos que complican notablemente la gestión del registro y también del peticionante.

2.TRAMITES POR SITE:

La experiencia adquirida en los últimos tiempos en los que se ha incrementado la realización de trámites por SITE nos permite formular siguientes consideraciones:

2.1TRAMITES VARIOS:

Conforme el Dto. 335/88, las peticiones deben ser despachadas en un plazo determinado, previéndose solo dos alternativas: o se inscriben o se observan. De este esquema de procesamiento se derivan derechos y obligaciones para todos quienes tengan un derecho, una obligación o un interés legítimo en un dominio. La situación en la que permanecen los trámites peticionados por SITE no tiene correlato normativo, lo que impide conocer sus efectos.

En tal sentido, la DDNN° 235/2016 en su art 4°, dispone que si la petición electrónica no se ratificara durante el plazo de vigencia de los aranceles, el Registro Seccional deberá proceder a dejar sin efecto y dar por terminado el trámite en el SURA. Ahora bien, como el trámite no fue observado no hay caducidad de aranceles por lo que desconocemos a qué

plazo se refiere y por otro lado los estados que menciona (“dejar sin efecto” “dar por terminado”) tampoco tienen una definición jurídica que permita conocer su naturaleza y efectos.

Ante ello, creemos conveniente que en todos los casos la solicitud sea observada por no estar suscripta por el peticionario y por toda otra cuestión que corresponda (falta de declaración de CUIT de comprador en una denuncia de venta, por ejemplo). Esto permitirá determinar la situación en que se encuentra y sus efectos frente a otras peticiones que sucedan. La cuestión de imprimir la documentación para evitar que el usuario deba concurrir dos veces al Registro no debiera verse obstaculizada por esto, es exclusivamente un tema a ser resuelto por la programación informática, que permita la emisión de la documentación de un trámite observado.

2.2TURNOS:

En las últimas semanas el sistema de otorgamiento de turnos ha funcionado deficientemente en varias oportunidades. Turnos que se muestran cuando entramos a SURA, desaparecen y luego vuelven a aparecer. A las 8:30 se cargan varios turnos para ese mismo horario, impidiendo preparar los trámites con antelación para atender debidamente al usuario.

Asimismo, es habitual que los turnos obtenidos para la realización de consultas sean en realidad utilizados para realizar trámites. Entendemos que esta situación surge porque los turnos para consultas son otorgados con mayor inmediatez pero esto también complica la atención de la mesa de entradas.

2.3 TRANSFERENCIA:

La precarga de la 08D sin ninguna duda otorga un beneficio fácilmente apreciable tanto para el usuario como para el registro, a fin de mejorar su funcionamiento se sugiere:

a.Es imprescindible que el sistema advierta la existencia de una precarga, no podemos depender de los dichos del usuario para ello. En estos días estamos recibiendo pedidos de descargo por transformar en manuales solicitudes que tenían una precarga de las que no tenemos noticia alguna, ni siquiera después de haber inscripto el trámite y hasta haber procedido al cambio de radicación.

b.Debe trabajarse en la documentación requerida para agregar al legajo. La modernidad de la 08D se ve opacada por la fotocopia del DNI, la constancia de CUIT, resmas enteras de poderes, estatutos, declaraciones juradas de extravíos, asunción de responsabilidades impuestas por ley, se asuman o no, y por supuesto, varios formularios de rentas, por triplicado, con carbónicos.

c.El sistema de precarga permite errores de magnitud, tales como vender un automotor que no es propio. La corrección de estos errores imponen cargar nuevamente todos los datos y obligan a corregir la petición en el mostrador, desnaturalizando las ventajas de la precarga.

3.SURA

El diseño del SURA evidencia la inexperiencia en la gestión registral. Más allá de cuestiones de fondo como las planteadas en este escrito, existen una serie de situaciones en las que el procesamiento se dificulta innecesariamente.

a.Sin cuestionar las razones tenidas en consideración para la imposición del comprobante de percepción del sellado, su implementación es engorrosa y recarga la gestión registral y el tiempo del usuario en el mostrador, además de dar lugar a confusión respecto de lo percibido. En tal sentido, podría incluirse una leyenda del estilo: “no acredita pago. Sólo válido acompañado del correspondiente certificado de percepción”. Por otra parte, se ha ideado como un trámite, lo cual impide cargar los datos e imprimir simultáneamente con los necesarios para arancelar el trámite, obligando a entrar a otra pantalla, procesarlo como si fuera un trámite y después imprimirlo. Modificando esto se lograría no incluirlo entre los trámites a firmar por el Encargado en Sura.

b.Firma electrónica: el sistema impone firmar los trámites en el orden de su ingreso, lo cual parece razonable. Ahora bien, se consideran trámites a actos que claramente no lo son, como el condicionamiento de inscripción, las cobranzas varias necesarias para corregir un arancel, la emisión de la constancia de pagos, las certificaciones de firma, y se muestran en pantalla empezando por el más reciente, y si por error se intenta firmar existiendo otro pendiente, debe pasarse pantalla tras pantalla para volver al lugar del inicio y salir y entrar a otra para localizar el trámite pendiente, que quizá sea la impresión de una constancia que carece toda relevancia (levantamiento de prohibición de circular simultáneo con transferencia por ejemplo). Debiera verse la posibilidad de ingresar por el dominio a todos los trámites pendientes y firmarlos simultáneamente.

c. Digitalización: la digitalización de 01D y 08D es de difícil ejecución, demorando el armado del legajo B con el riesgo de extravío o confusiones que ello irroga. Ello además de ser absolutamente superflua. Debiera evaluarse si realmente es necesario contar con una imagen del papel impreso cuando ya se cuenta con la información en la base de datos, todo ello bajo firma electrónica del Encargado. Respecto del resto de los trámites, debiera aclararse que la digitalización se limita a las Solicitudes Tipo en las que se peticiona y se perfecciona el acto administrativo de registración, siendo innecesario incluir el resto de la documentación que constituyen antecedentes o actos preparatorios (verificación, contrato de prenda o leasing, identificación del presentante).

4.SISTEMAS ON LINE

Recientemente hubo inconvenientes técnicos con alcance en todo el país tanto en SURA -durante varios días no se podía imprimir recibos-, como en SUCERP y SUGIT -durante varias horas no puede consultarse jurisdicciones de alta concentración de automotores o directamente no funciona.

Más allá de las responsabilidades en el origen de estas dificultades, resulta preocupante la tardía respuesta de los sectores técnicos. Sea su responsabilidad o no, resulta imprescindible que recibamos soporte técnico cuando no podemos prestar el servicio en debida forma porque los sistemas no responden. Tratándose de un mismo inconveniente que se repite en todo el país, la respuesta centralizada es la única eficaz y eficiente, no podemos recorrer técnicos que no conocen en profundidad la programación de SURA y tratar de resolverlo a prueba y error.

Asimismo, entendemos que en estas situaciones de alcance general cabe implementar el plan de contingencias, notificándolo debidamente, pero aún cuando la respuesta se demore, lo cual sucede habitualmente.

5.EMOLUMENTOS

5.1Mantener un adecuado equilibrio en la ecuación económica financiera del Seccional es imprescindible para brindar el servicio en debida forma. En la actualidad, si bien la recaudación de ese Ministerio se ha incrementado en función del aumento del valor de los automotores, la aplicación de la tabla con rangos fijos para determinar el emolumento ha ocasionado que esa ecuación se encuentre resentida no solo por el incremento del costo de los insumos, servicios y salarios sino también por la necesidad de renovación de nuestras sedes y del equipamiento a fin de dar respuesta a las nuevas exigencias impuestas para la mejora de la prestación registrales.

En tal sentido, téngase presente que en los últimos dos años hubo un solo ajuste con un incremento de aproximadamente 17%, cuando el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC para el mismo período supera el 60%..

A esta importante pérdida en nuestros ingresos, debe agregarse la bonificación de los costos de las transferencias realizadas por ST 08D que es absorbida en su mayor por los Registros y su incidencia seguramente se incrementará progresivamente con la difusión de las ventajas de este trámite, estimándose en un 10% adicional.

Esto, más los gastos incurridos en mejoras edilicias, mobiliarias y de equipamiento tornan imprescindible una adecuación de nuestros emolumentos a fin de no resentir la calidad del servicio registral.

5.2Respecto de la ST 08D entendemos que sería interesante evaluar un beneficio económico para los Seccionales que incentiven su utilización. Basta recordar el éxito logrado con un sistema similar para la ampliación y consolidación de los convenios de percepción de impuestos locales en sus inicios. A ese efecto, entendemos que una escala diferenciada o un suplemento en función de la cantidad de 08D presentados en el Registro contribuiría a la expansión de este trámite.

5.3Finalmente, sugerimos se revise la planilla de liquidación de emolumentos porque la actualmente vigente llama a confusión. En muchos casos (llamativamente no en todos), la suma del “Total liquidado para el Registro” más el “monto a transferir a la Subsecretaría de Coordinación” más los “Suministros” superan la recaudación mensual. Nos aseguran que los cálculos se ajustan a la normativa vigente, y si bien seguramente es así, no resulta posible controlarlo a partir de estas planillas.

Tenemos la convicción que compartimos la voluntad de prestar cada día un mejor servicio y que no ahorraremos esfuerzos para lograrlo. Como siempre, estamos dispuestos a trabajar en conjunto para resolver estas y otras cuestiones que la tarea diaria nos presente.

Lo saludamos con nuestra mayor consideración.

Álvaro González Quintana Eduardo Fermín Uranga

Presidente Secretario

Buenos Aires, 31 de octubre de 2017

Estimados colegas,

Nos dirigimos a ustedes, en relación a la reciente puesta en vigencia de la Solicitud Tipo 08-D, aprobada por Disposición D.N. Nº 206/2017.

En dicho marco, es nuestra intención destacar a los colegas la importancia que reviste para nuestra labor registral que desde los Seccionales se promueva la utilización de la Solicitud Tipo 08-D, ya que se encuentra enmarcada y en absoluta sintonía con las políticas de modernización impulsadas por el Gobierno Nacional y siempre buscadas por nuestra Asociación.

En tal sentido, solicitamos que promocionen en el público usuario las ventajas de iniciar la transferencia de dominio por medio digital, con la consecuente reducción arancelaria prevista en la Resolución M.J. y D.H. Nº 828/2017.

Asimismo, se recuerda que mediante Circular D.N. Nº 33/2017 la Dirección Nacional ha dado a conocer el instructivo de procedimiento, aplicable tanto para los usuarios, como para los Seccionales, y que recientemente ha dictado las Circulares D.N. Nº 42 y 43, con indicaciones especiales.

Es de especial importancia y en consecuencia objeto de control por parte del Organismo de Aplicación, que:

•Al momento de percibir los aranceles y darle ingreso al trámite de transferencia por Solicitud Tipo 08-D se continúe con el trámite objeto de la precarga, aunque el usuario no se hubiere presentado el día del turno.

•Se controlen y corrijan los eventuales errores antes de la impresión de la Solicitud Tipo, siguiendo para ello las instrucciones de la Circular D.N. Nº 33/2017 y D.N. Nº 42/2017.

•No se asigne una Solicitud Tipo 08 de confección manual, en reemplazo de una que debiera ser digital, salvo el supuesto previsto en la Circular D.N. Nº 42/2017. Fuera de ese caso, y ante algún inconveniente técnico que no permita utilizar la Solicitud digital precargada, deberá remitirse un ticket de consulta a la Mesa de Ayuda del Departamento Servicios Informáticos.

•Se cuente con suficiente stock de Solicitudes Tipo 08-D.

Es importante tener en cuenta que los usuarios pueden presentarse sin turno y omitir informar que efectuaron la precarga, por lo que resulta oportuno consultar al respecto e informar sobre la ventaja arancelaria que ello conlleva.

Por último, si se hubiera efectuado la precarga y por algún motivo no fuera posible continuar con el trámite, resulta imprescindible dejar constancia de los motivos de la imposibilidad, a los fines de acreditarlo ante eventuales requerimientos de la Autoridad de Aplicación.

En cuanto al descuento arancelario previsto, queremos señalar que la Asociación se encuentra avocada a su análisis y transcurrido un plazo prudencial que nos permita evaluar sus efectos económicos y financieros, haremos las consideraciones y peticiones que fueren oportunas.

Sin otro particular, nos despedimos con un cordial saludo

ÁLVARO GONZÁLEZ QUINTANA

Presidente

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2017

MINISTERIO DE JUSTTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SR. MINISTRO

DR. GERMÁN CARLOS GARAVANO

S/D

Nos dirigimos a Ud. a fin de solicitar la designación como Encargados Titulares de los colegas Interventores de los Registros con competencia en Motovehículos oportunamente propuestos por haber cumplido satisfactoriamente el proceso de selección previsto en la Resolución MJ 12/1997, entonces vigente a esos fines.

Habiendo tomado conocimiento respecto de una interpretación que vedaría estas designaciones con fundamento en el Decreto 282/17, por medio del cual se delega en el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos la facultad de designar a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en todas sus competencias, previo concurso público de oposición y antecedentes, nos permitimos, al solo título de colaboración, acompañar a la presente un dictamen jurídico al respecto, elaborado por la Comisión Motovehículos de nuestra Asociación.

Asimismo, entendemos importante destacar que en muchos casos el equilibrio económico y financiero de una jurisdicción fue elaborado teniendo en cuenta la totalidad de los Registros asentados en ella y si un Registro con competencia en Motovehículos se encuentra a cargo de un Encargado de Registro Automotor es porque oportunamente fueron considerados como una unidad económica y que se desdoblamiento puede afectar dicho equilibrio o, incluso, tornar inviable el Registro de Motovehículos, ello por supuesto sin perjuicio de las modificaciones que puedan haberse generado por el desarrollo socio económico del área geográfica. Por lo expuesto, entendemos que en estos casos se podría evaluar la procedencia de la unificación de las competencias, al tenor de lo establecido en el art. 4 de la Ley 22.977 para los casos de Registros del Automotor y de Créditos Prendarios, significando transparentar la realidad en el sentido de que se trata de un único registro y evitando el dispendio de recursos necesarios para obtener la designación de quien ya se encuentra en funciones hace ya muchos años y que en algunos casos habiendo cumplido todo el proceso de selección en debida forma y manteniendo la idoneidad para el cargo durante la espera de su nombramiento ha superado el límite de edad previsto para ello.

Saludamos a Ud. muy atentamente.

EDUARDO URANGA ÁLVARO GONZÁLEZ QUINTANA

Secretario Presidente

Buenos Aires, 16 de Agosto de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SR. MINISTRO

DR. GERMÁN CARLOS GARAVANO

S/D

Nos dirigimos al Sr. Ministro para expresar la preocupación de toda la comunidad registral con la política de designaciones tanto de Interventores como de Encargados titulares seguida en los últimos meses.

Nuestra Asociación ha planteado en reiteradas oportunidades la conveniencia de la continuidad funcional en los casos de vacancia por fallecimiento o renuncia del Encargado Titular, hasta tanto se designe nuevo Encargado mediante el correspondiente concurso. Está claramente probado que en estos casos se mantienen los niveles en la calidad del servicio, no se afectan fuentes de trabajo y tampoco se generan las importantes erogaciones que de otro modo deben afrontar, por un lado el renunciante o sus sucesores y por el otro el nuevo responsable que debe montar una unidad administrativa casi desde cero.

Por el contrario, la práctica actual consiste en intervenir el Seccional con agentes de la Dirección Nacional que afrontan serios inconvenientes para desarrollar su tarea. En principio, porque su preparación por lo general no está destinada a la gestión, sino a la auditoría. Deben seleccionar sin demasiado tiempo sus colaboradores que por lo general carecen de experiencia. Tienen además enormes dificultades para la gestión ya que no cuentan con autonomía económica para resolver las inversiones necesarias y en todo caso deben afrontarlas con su retribución como empleado. Se crea además una situación laboral de complejas connotaciones, ya que son empleados del Estado pero a su vez empleadores lo que a futuro puede aparejar dificultades aún no conocidas.

Ha habido también en estos últimos tiempos remociones de Interventores externos sin más motivo que la propia decisión del Director Nacional. Si bien esta facultad aparece en la letra de la norma como absoluta, no es menos cierto que como todo acto administrativo requiere un fundamento y una finalidad. Varias resoluciones judiciales ya lo han puesto de manifiesto. Creemos que es necesario que estas remociones estén fundadas exclusivamente en mal desempeño del cargo o en la mala calidad del servicio prestado.

Vemos también con preocupación las demoras, contadas en años, que se producen para la efectiva designación de quienes han sido propuestos para el cargo luego de realizado el concurso público. Esta situación se agrava con el límite etario impuesto por las normas y que ha obligado a varios funcionarios a recurrir a la vía judicial para obtener satisfacción a sus reclamos. En consecuencia, un proceso que tiene como deseado colofón la estabilidad en el cargo, tan importante en nuestra tarea, queda sometido a la incertidumbre de un proceso judicial. Sí esta situación es injusta e inconveniente en todos los casos, resulta mucho más gravosa para aquellos casos en que el propuesto está ejerciendo el cargo en calidad de Interventor. Ha hecho las necesarias inversiones en inmuebles, equipamiento y personal que requiere un Registro Seccional, ha prestado un servicio seguramente eficiente durante años ya que de otra manera hubiera sido removido y ve todo esto en riesgo por haber llegado a determinada edad.

Por último, queremos señalar especialmente el caso de la reciente designación de Encargado Titular del Registro Belle Ville N° 2 en la Provincia de Córdoba. Allí se realizó el concurso y quien era su Interventor obtuvo el primer puesto en la terna de postulantes. No se encuentra fundamento alguno para alterar el orden establecido por el concurso, máxime si quién está en el primer lugar es además el Interventor a cargo. La designación de Encargados Titulares ha sido desde siempre y es en la actualidad una facultad del Poder Ejecutivo. La Resolución 238/2003, tal como se expresa en sus considerandos, implementa un sistema de selección por concurso público “… a fin de garantizar mediante una evaluación de los postulantes a cubrir los cargos de Encargados Titulares el integral, probado y efectivo conocimiento de las tareas propias del cargo…” Es natural entender que cuando el Poder Ejecutivo, en este caso por medio del Director Nacional , ha elegido a alguien como funcionario a cargo de un Seccional, el concurso tiene como fin primordial asegurar que ese funcionario cuenta con “..el integral, probado y efectivo conocimiento de las tareas propias del cargo.” requerido por la norma citada. Tan sólo cuando ese funcionario no acredite tal extremo y por lo tanto no integre la terna, resulta razonable su desplazamiento.

Para analizar y comprender en su total dimensión los cuestionamientos puntualizados, debe tenerse en cuenta que el reemplazo del funcionario a cargo no es un mero trámite cuyo resultado es la pérdida del trabajo del desplazado. Esto sólo ya sería motivo suficiente para que la decisión esté firmemente fundada. Pero la situación es mucho más grave. El funcionario ha destinado normalmente muchos años a su preparación. Ha formado un grupo de trabajo al que ha preparado y entrenado. Estos a su vez cuentan con ese trabajo, que muy probablemente perderán. Se ha hecho una gran inversión en el inmueble y en los muebles y demás elementos para funcionar. Se ha contraído por parte del funcionario-empleador un importante pasivo laboral que se deberá afrontar. Todo esto representa un enorme daño material y personal. Y aún no es todo. Lo más importante Sr. Ministro es que el servicio registral sufrirá un enorme daño en la calidad de su prestación. La comunidad toda pagará el costo que esto representa. Y esta debe ser nuestra preocupación mayor, la calidad del servicio que prestan los Registros y la seguridad jurídica que ello conlleva.

No puede decidirse el reemplazo del funcionario a cargo por otras razones que no sean el mal desempeño. Esto ha sido claramente establecido para los actuales Encargados Titulares en el Decreto que regula nuestra actividad. Y el legislador así lo ha hecho porque ha entendido que garantizar la estabilidad es la mejor herramienta para garantizar la calidad del servicio, fin único y último de nuestra actividad. Someterla a otros intereses, muchas veces circunstanciales, puede inferir un daño irreparable a aquello que hemos construido entre todos, Encargados y funcionarios públicos durante tantos años.

Saludamos a Ud. muy atentamente.

EDUARDO URANGA ÁLVARO GONZÁLEZ QUINTANA

Secretario Presidente

Buenos Aires, 7 de Agosto de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SR. MINISTRO

DR. GERMÁN CARLOS GARAVANO

S/D

Nos dirigimos a Ud. para expresar nuestra preocupación por el funcionamiento de las Plantas de Verificación de todo el país y especialmente por la situación planteada en la Provincia de Buenos Aires con las nuevas exigencias impuestas a los usuarios.

En nuestra nota del 25 de Abril del corriente año dirigida al Director de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor ya señalábamos “….Los Delegados de la AAERPA que representan a cada una de sus zonas, provincias o regiones, coinciden en que el servicio que prestan las distintas Plantas de Verificación habilitadas, sean estas emplazadas en las grandes ciudades o en los pueblos más pequeños de cada provincia, y sea que el personal destacado en las mismas lo compongan las fuerzas policiales provinciales, de la policía Federal , Gendarmería, es sumamente deficiente y se traduce en largas esperas, instalaciones vetustas, personal con poca o nula capacitación, sumas de dinero que se abonan por este servicio y que en cada provincia son diferentes…” Hoy se agrega el hecho que en la Provincia de Buenos Aires por medio de las normas establecidas por el Ministerio de Seguridad impone el Grabado de Autopartes como requisito indispensable para poder ser verificado y se lo controla al momento de su verificación.

Entendemos que esta última imposición no está avalada por el Ministerio a su cargo o por la Dirección Nacional y está fuera del convenio suscripto. No debe olvidarse que la Verificación Física es un elemento de las normas técnico registrales y que se realiza en los modos y requisitos que establezca la autoridad de aplicación. La Provincia podrá efectuar los controles que entienda pertinentes al momento de realizarse la verificación y en todo caso podrá aplicar las sanciones que sus normas establezcan, pero de ninguna manera puede negar el acto. Esto impide a los usuarios cumplir con sus trámites y en su caso la trasmisión del dominio de los automotores, en clara violación de lo establecido por el artículo 9° del Decreto 6582/58 que establece “… No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones, por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro.” A esto se suma el hecho que son pocas las plantas que hacen el grabado de las partes lo que implica trasladarse a importantes distancias y las mismas están dando turnos para 30, 50 o 60 días. Va de suyo que en ese período los usuarios se ven impedidos de realizar sus trámites.

Entendemos oportuno que la modernización que estamos llevando adelante en diversas áreas de nuestra tarea alcance a la Verificación Física, incluyendo la trasmisión electrónica de los datos, la conformación de una base de datos nacional a ser consultada por los Registros y las fuerzas de seguridad, la posibilidad de verificar la autenticidad mediante códigos de validación y otros adelantos que garanticen los fines para los cuales fue creada. Mientras esto se concreta, resulta indispensable eliminar todo requisito ajeno a las normas técnico-registrales y permitir a los usuarios ejercer su derecho en tiempo y forma

Saludamos a Ud. muy atentamente.

EDUARDO URANGA ÁLVARO GONZÁLEZ QUINTANA

Secretario Presidente