Buenos Aires, 13 de agosto de 2018

Señor Director Nacional:

                                Nos dirigimos a Ud. con motivo de su Nota DN N° 261/2018 a fin de acusar recibo de su recepción y agradecer sus términos que compartimos en su totalidad.

Quienes elegimos este trabajo como nuestro medio de vida y nos esforzamos día a día en brindar el mejor servicio a nuestro alcance, preservando los derechos de las personas recibimos con beneplácito sus palabras, así como que estas circunstancias son conocidas tanto por el Ministro de esta área como por el propio Presidente de la Nación, según nos anoticia.

                                El Régimen Jurídico del Automotor crea un sistema registral flexible y moderno, con previsiones sorprendentes para la época de su dictado, que ha permitido el desarrollo de un sistema registral en constante crecimiento y actualización. Las reformas normativas de los años 80 introdujeron los elementos necesarios para avanzar en la informatización y despapelización del sistema y desde entonces se ha trabajado en ello, conforme las miradas y tiempos propios de cada gestión de gobierno, pero con el permanente e irrestricto apoyo y colaboración de los Encargados de Registro.

                                Siempre hablamos de la seguridad registral como el mérito de este sistema. Hoy entendemos oportuno desmenuzar ese concepto en los beneficios concretos que el sistema registral otorga a la comunidad. Un sistema registral centralizado en su dirección, desconcentrado en su ejecución y gestionado en forma privada implica que:

1.- Un automotor robado en cualquier punto del país no puede reinsertarse en un circuito de comercialización regular en todo el territorio nacional. En tal sentido, recuérdese que cuando entre el 2002 y el 2004 se elaboraron una serie de leyes represivas para prevenir el robo de automotores se dicta la llamada “Ley de desarmaderos” porque el problema era la comercialización de los repuestos y no de los automotores robados, justamente por la barrera que constituye para ello el sistema registral y es nuevamente el Registro del Automotor el que interviene para garantizar la aplicabilidad de la ley, administrando los elementos que permiten distinguir el origen legítimo de una autoparte. Esto no solo baja la tasa de criminalidad, sino que tiene indudablemente un beneficio en los costos del seguro automotor.

2.- La industria automotriz como pilar del desarrollo económico argentino, tiene un aliado fundamental en la prenda con registro. El alto grado de recuperabilidad del crédito, gracias a la calificación del registrador que garantiza al momento de la inscripción el cumplimiento de los extremos legales que le permitirán al acreedor ejecutar eventualmente su título y la registración por folio real que publicita el privilegio e impide la disponibilidad del bien sitúan a la Argentina a la cabeza de la región en la utilización de este medio para el financiamiento de la compra de automotores. Tanto es así, que la OEA impulsó en el 2002 la adecuación de los regímenes nacionales a una ley modelo de garantías mobiliarias, similar en muchos aspectos a la vigente en nuestro país, considerando al crédito garantizado con prenda con registro como una herramienta para el desarrollo.[1]

3.- La seguridad jurídica también significa que los dueños de los automotores, los acreedores prendarios o embargantes o inhibientes, los menores y personas con discapacidad, los tomadores de leasing, los beneficiarios de fideicomisos, los cónyuges, los herederos, saben que sus derechos permanecen intangidos porque existe un funcionario que antes de permitir cualquier modificación de la situación jurídica de un automotor o su titular registral, analiza y califica las circunstancias de hecho y de derecho a ese efecto.

4.- Celebramos la aplicación de las nuevas tecnologías de información y comunicación que permiten la vinculación de administrado y administración sin necesidad de la concurrencia física, pero también destacamos que la desconcentración de las oficinas registrales, ha sido siempre un valor agregado para el usuario particular que concurre no solo a realizar un trámite, sino a buscar el asesoramiento profesional para resguardar su patrimonio en debida forma. En todas las ciudades del país hay por lo menos un registro seccional, y cuando las distancias o la accesibilidad se dificulta, se han abierto delegaciones, que duplican la estructura registral para que siempre haya un registro al que acudir cuando se lo necesita. En los lugares en los que no hay internet, o cajeros automáticos, o un escribano, o juzgados, seguramente hay un Encargado que aconseja cómo vender o comprar un automotor, cómo instrumentar una prenda, cómo resguardar la responsabilidad del titular.

5.- El servicio público registral de gestión privada implica que solo pagan por él quienes lo utilizan y obtienen un resultado beneficioso.

No hay un solo recurso del presupuesto nacional afectado al financiamiento de este servicio, no hay subsidios, no hay equipamiento ni gastos que no sean solventados con ingresos genuinos proveniente de la tasa retributiva que integran los usuarios. Los aranceles y formularios o solicitudes tipo a cargo del particular importan en promedio alrededor del 1.7% del valor del automotor. De ese monto, un 30% es afectado a la prestación del servicio en el Seccional y el 70% es ingresado al Ministerio de Justicia y sus Entes Cooperadores.

En definitiva, es el requirente de una inscripción inicial o transferencia quien sostiene el sistema, pagando el 0.5% del valor de su automotor al Registro Seccional y el 1.2% al Ministerio de Justicia, a lo que se suma entre el 2% y el 4% de impuesto de sellos conforme la jurisdicción.

6.- La gestión privada significa también que si bien el Régimen Jurídico del Automotor establece que el Estado responde de los daños y perjuicios emergentes de las irregularidades o errores que cometan sus funcionarios en inscripciones, certificados o informes expedidos por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en sesenta años de vigencia efectiva del sistema no hay un solo caso en los que el Estado haya respondido. Con culpa o sin ella, siempre el Encargado asume las consecuencias dañosas que pueda haber generado y desinteresa al particular evitando cualquier tipo de perjuicio para el Estado.

  1. El Registro se ha convertido en los últimos años en una herramienta útil para el cumplimiento de los fines de otros organismos del estado nacional, provincial o municipal:
  • Controla el cumplimiento de las condiciones activas y pasivas para circular de los automotores.
  • Controla la habilitación de los cilindros de GNC que se incorporan a automotores.
  • Controla el origen legítimo de los fondos que se utilizan para las operaciones que registra.
  • Cobra y notifica multas por infracciones de tránsito, lo cual no solo implica mejorar la recaudación de múltiples jurisdicciones sino también incidir favorablemente en la seguridad y educación vial.
  • Controla el grabado de autopartes y otorga las obleas que garantizan el legítimo origen de las que se comercializan.
  • Controla la denuncia ante el organismo fiscal de las operaciones de compraventa a fin de determinar el impuesto a los bienes personales.
  • Recauda el impuesto a la radicación de automotores de la totalidad de las jurisdicciones provinciales y municipales, así como el impuesto de sellos.
  • Garantiza el respeto a las restricciones al dominio surgidas de regímenes de adquisición con beneficios especiales.

Una especial mención merece lo relativo a la modernización.

La Administración Pública es el instrumento, en manos de un Estado moderno para cumplir con los compromisos cívicos, con la prestación de servicios y, por supuesto, para conseguir que los derechos reconocidos en el orden jurídico interno sean reales y efectivos. Agilizar, optimizar y facilitar la interacción del administrado con la Administración debe ser el objetivo de la integración de las tecnologías de la información y comunicación.

En modo alguno esto puede leerse como un conflicto con el sistema registral vigente. No hay administración pública sin actos administrativos, esto es, sin la manifestación de voluntad del funcionario que actúa ejercitando una potestad pública, de imperium, revestida de prerrogativas, generando consecuencias jurídicas.

El acto administrativo de registro es la consecuencia de la función calificadora del Encargado, mediante la cual efectúa el control de legalidad de la petición. Es una competencia exclusiva, personalísima y obligatoria del registrador que no puede delegar ni abstenerse de ejercer en forma libre e independiente, asumiendo la responsabilidad civil, penal y administrativa por su decisión.

Sin ninguna duda, la implantación de las tecnologías de información y comunicación nos permitirá continuar emitiendo estos actos en forma más eficiente y eficaz, convirtiéndonos en un registro moderno, accesible y transparente.

Para lograr este profundo cambio de paradigma entendemos que es imprescindible involucrar a todos los actores como protagonistas y no simples usuarios de sistemas informáticos.

Quien tiene el contacto diario con el peticionante, conoce el perfil de su usuario y -como se dijo- ejerce la potestad administrativa mediante el derecho y la obligación de calificar la solicitud y generar o denegar derechos en su consecuencia, puede y debe aportar al diseño de los procesos que luego tendrá que aplicar y asesorar al público.

Entendemos, Sr. Director Nacional, que tenemos objetivos comunes y como actores principales del sistema registral queremos trabajar en el diseño e implementación de los cambios que propone la Dirección a su cargo en aras de custodiar todo el sistema registral.

Mas de diez mil personas conforman las oficinas registrales y trabajan día a día para implementar los cambios requeridos por la administración y por los usuarios de los registros seccionales. Es una tarea en la que nos comprometimos por convicción. Llevamos más de diez años instalando esta temática en cada mesa de trabajo en la que nos toca intervenir. Hoy debemos cuidar más que nunca dicho sistema evitando programas guillotina que al ser transversales no alcanzan a abarcar objetivos generales. En ese marco creemos que cualquier gobernanza regulatoria debe incorporar a los actores que intervienen en cada etapa de los procesos.

Para ello, proponemos integrarnos a equipos de trabajo con el personal técnico de esa DNRPAyC que elabore un plan de trabajo conjunto para la implementación de los desarrollos que defina el organismo a su cargo junto a otras áreas de gobierno que determine el PEN.

Sin otro particular y a la espera de vuestra respuesta, saludamos muy atentamente.

COMISIÓN DIRECTIVA / AAERPA 2018

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