Reunión Comisión Directiva de Agosto 2019.
Copia de la nota remitida a la DNRPA.
BUENOS AIRES, 12 de septiembre de 2019
Dirección Nacional de los Registros Nacionales
de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios
Sr. Director Nacional
Lic. Carlos Gustavo Walter
S……………./………….D
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. para hacer llegar una serie de consideraciones y propuestas referidas a temas de actualidad de nuestra actividad y que fueron analizadas en la última reunión de la Comisión Directiva de AAERPA.
EMOLUMENTOS
Debemos reiterar el pedido de urgente recomposición de nuestros emolumentos.
Poco precisa argumentarse. Es evidente que la drástica caída de la actividad y el aumento de todos nuestros costos (incremento de tarifas, insumos informáticos cuyo valor se fija en dólares, aumentos salariales de empleados, incremento del precio de los elementos registrales) resultan insostenibles manteniendo las escalas a valores fijos de abril de 2018, lo que está produciendo un desfinanciamiento de la actividad alterándose notablemente la proporción histórica entre la parte sumas destinadas al sostenimiento directo de la actividad, a cargo de los registradores y el saldo remanente que se ingresa al Ministerio para solventar aquellos gastos que pudieren generarse, siempre vinculados a la prestación del servicio registral.
El sistema fue pensado para autofinanciarse. Los aranceles registrales constituyen tasas que pagan los usuarios del sistema por los servicios que requieren. Desde ese concepto original, que equipara el emolumento con la recaudación y establece que éste debe destinarse a solventar todos los costos de la prestación, se pasó a la introducción de las escalas que generan un “saldo remanente” que se gira al Estado para cubrir los gastos necesarios para cumplir sus obligaciones como autoridad de aplicación del RJA y de contralor de los registros. Desde la década del 90, la distribución de la recaudación (por aranceles y entes cooperadores), se mantuvo más o menos estable: 90% se destina a solventar los costos directos que asume el registrador y un 10% a asumir los costos en cabeza del Estado. Esta proporción se fue alterando en los últimos diez años, hasta llegar a partes iguales con la modificación de febrero de 2017, encontrándonos que en los últimos dos meses la relación fue de 40% para quien efectivamente presta el servicio y 60% de saldo remanente, sin que disminuyan las obligaciones en cabeza del registrador, sino que por el contrario se incrementaron (vgr. Equipamiento para prestar gratuitamente servicios extrarregistrales).
DELEGACIONES DE REGISTROS SECCIONALES
Solicitamos se implemente un sistema que permita revisar periódicamente la necesidad de la mantener las delegaciones habilitadas, dado que si bien algunas de ellas han resultado una herramienta interesante para mejorar el acceso a la registración, en otros casos, no son necesarias, dando prueba de ello el escaso número de trámites presentados, por lo que su permanencia no aporta a la comunidad y genera gastos innecesarios al registrador.
ARANCEL INSCRIPCION DE PRENDAS. ELIMINACION DEL SISTEMA DE COMPENSACION ENTRE REGISTROS
La aplicación del arancel fijo para la inscripción de prendas ha demostrado ser de una enorme inequidad, ya que quienes demuestran menor capacidad contributiva dando en prenda bienes de menor cuantía y que por eso, también comprometen la responsabilidad del registrador y finalmente del Estado en valores menores son los que soportan una mayor incidencia del arancel, diferencia que se destina a subsidiar a quienes contratan por cifras muy superiores, incrementando en igual proporción la responsabilidad por la registración.
Se trata de que los deudores de menores recursos subsidien a los de mayor capacidad contributiva, redistribución que además se logra por un sistema sumamente complejo y antiguo, en el que el organismo de aplicación destina personal a realizar un cálculo manual y enviar comunicaciones individuales, algunos registradores deben transferir, otros deben recibir, el ingreso de los que deben recibir su configura en cuotas que comienzan a llegar con posterioridad a los vencimientos propios de la actividad, y el estado vuelve a destinar recursos para controlar que se cumpla.
En definitiva, un sistema inequitativo, caro e ineficaz que debe ser dejado sin efecto.
FIRMA DIGITAL
Se solicita se autorice al Encargado a solicitar la habilitación de un tercer oficial de registro cuando lo considere pertinente, a fin de evitar inconvenientes en caso de alguna complicación en ausencia de Titular o Suplente.
Asimismo, entendemos conveniente que se considere para un solo cupo los turnos para Certificado de Antecedentes Penales y Firma digital, dado que la superposición de estos trámites distrae recursos en perjuicio de la prestación de las tareas propias del Seccional.
Un comentario aparte amerita la gratuidad de ambos trámites (el arancel para el caso de Reincidencia es simbólico, dado que el costo de la prestación es mayor que lo percibido). Entendemos que no hay ningún motivo para que los Seccionales debamos realizar estas actividades sin percibir la contraprestación que sí obtienen al efecto otros profesionales que brindan igual servicio.
CUENTA BANCO COMAFI
Se consulta si es obligación para los Seccionales tener abierta y operativa la cuenta en el Banco Comafi a los fines de operar con la Tarjeta Habitualista.
Si bien la Circular D.N. Nº 23/2019 indica que el Banco abrirá una cuenta a cada Encargado, varios colegas han consultado la viabilidad de continuar operando con la Tarjeta Habitualista como lo hacen en la actualidad, sin abrir la cuenta en el Banco Comafi. Ello, toda vez que la circunstancia de contar con una nueva cuenta les genera una complicación para administrar los fondos. Se agrega a esto que en varias Provincias no existen sucursales del Banco, por lo que una eventual gestión personal implicaría un desplazamiento inadmisible sumado a las complejas gestiones que habitualmente conlleva el correcto encuadre impositivo de estas cuentas en los bancos privados, produciéndose retenciones indebidas en concepto de impuestos propios del Encargado (vgr ingresos brutos) que afectan la intangibilidad de los fondos públicos.
PROPUESTAS DE TEMAS A TRABAJAR
Hemos visto en estos últimos años que se efectivizaron nuevas utilidades para el público usuario (solicitud de turnos, precarga de tramites, nuevos accesos a plataformas web etc.). Esto indudablemente ha provocado beneficios para aquellos usuarios que tiene acceso a las plataformas web y que además cuentan con las capacidades y habilidades para hacer uso del mismo.
También es necesario señalar que desde la DNRPA, se han potenciado no solo nuevos tramites que recaen en nuevas actividades para los seccionales, sino también se adecuo el desarrollo de la plataforma informática para vincularla con otras plataformas de distintos Organismos del propio Estado y además se potencio la utilización de las misma para el cumplimiento de las tareas de control de la prestación del servicio a los Registros Seccionales, de esta manera se hace un control muy exhaustivo sobre los mismos.
En función de este panorama, es dable señalar que todas estas medidas han tenido una fuerte repercusión y nuevas cargas de trabajo para con los Seccionales, lo cual ha sido debidamente comunicado a través de reuniones de la AAERPA con las actuales autoridades y explicitados en las distintas notas que fueran enviadas al Organismo.
Nuestros reclamos son simples y tienen que ver con la necesidad que se nos brinde a los Registros con una herramienta eficaz para la gestión de la actividad registral, a manera de ejemplo enumeramos algunos de los problemas que hoy padecemos:
- Imposibilidad de controlar las metas de cumplimiento por productividad.
- Imposibilidad de utilizar las solicitudes TP para la totalidad de los trámites.
- Superposición de turnos en la misma franja horaria
- Imposibilidad de controlar los pagos via VEP de forma individualizada.
- Fallas en las etapas de proceso de trámites en el SURA que recargan y por ende ralentizan las tareas.
- Falta de claridad en el diseño del cálculo de los emolumentos que impiden controlar los mismos.
Todas estas situaciones -que no son nuevas-, ameritan dados los tiempos por los que atravesamos, sean solucionados a la brevedad, no solo por la repercusión que tienen en la actividad diaria de los seccionales sino porque urge que el servicio registral no se resienta para que pueda seguir prestando de la mejor manera posible.
Preocupa particularmente imposibilidad de controlar los pagos vía VEP. La Disposición D.N. N° 107/2018 establece un procedimiento que implica la generación de un Volante Electrónico de Pago (V.E.P.) a fin de abonar los aranceles y demás conceptos correspondientes a los trámites de inscripción inicial de automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial.
La plataforma del Banco de la Nación Argentina (Nación 24) informa de manera diaria la totalidad de las sumas recibidas por V.E.P. bajo la denominación “crédito Osiris”, pero no realiza un detalle donde pueda identificarse cada pago realizado por el usuario. Asimismo, la acreditación de fondos no se realiza de manera inmediata, sino que se efectiviza con una demora aproximada de 48 hs.
Esta ausencia de detalle parcial de cada pago, y la demora en la acreditación, impide llevar un control de las sumas percibidas, tarea que debemos llevar los Encargados con estricto cuidado, ya que se tratan de fondos públicos.
Por lo expuesto, y en atención a ello, se solicita se arbitren los medios necesarios para que los organismos involucrados brinden la información detallada de cada pago realizado por los usuarios.
CAUCION DE LOS ENCARGADOS
Quienes han sido designados como Encargados Titulares por concurso público, en el marco de la Resolución M.J.S y D.H. Nº 238/2003, se encuentran en la obligación de cumplir anualmente con la constitución de una garantía a favor del Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, destinada a cubrir las eventuales responsabilidades por los daños y perjuicios que pudieran provocar como consecuencia o resultado de su función.
En la actualidad, la mayoría de los Encargados e Interventores cuentan con un seguro de responsabilidad civil, contratado por intermedio de la A.A.E.R.P.A., que cubre ampliamente cualquier evento de responsabilidad. En atención a ello, es que solicitamos a esa Dirección Nacional, que envíe un proyecto de Resolución al Ministerio, a los fines que se modifique parcialmente la indicada normativa, contemplando que estarán exceptuados de constituir la garantía, aquellos Encargados que acrediten anualmente contar con un seguro de responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran provocarse como consecuencia o resultado de su función.
Sin perjuicio de ese supuesto de excepción, consideramos que el monto de la garantía es excesivo, ya que equivale a cuatro (4) veces el total de la recaudación mensual del Registro. Tomar como referencia la recaudación del Seccional, y no el “total líquido para el Registro” constituye un parámetro ajeno a la realidad económica del funcionario, y a su verdadera responsabilidad. Esto lleva a realizar una alta erogación anual al Encargado para poder cubrir la garantía, situación que se vería morigerada si el monto de la misma fuera equivalente a dos (2) veces del “total líquido para el Registro” –y no del total recaudado-
Asimismo, el artículo 29º de la mencionada Resolución establece que la garantía podrá consistir en hipotecas, prendas, depósitos bancarios, títulos públicos, garantías bancarias, seguros de caución, depósitos en efectivo o a plazo fijo, contrato de fideicomiso u otras formas a satisfacción del Ministerio de Justicia. La garantía personal no aparece dentro de las expresamente reguladas, y según nos han informado los Encargados, la Dirección Nacional no ha aceptado la instrumentación de dicha garantía personal, lo que motivó que deban contratarse costosos seguros de caución.
Como consecuencia de todo lo expuesto, entendemos que modificar dicha norma aliviaría la fuerte erogación que deben realizar anualmente los Encargados para cumplir con el artículo 27º de la Resolución M.J.S y D.H. Nº 238/2003, circunstancia que se facilitaría fijando la misma en un monto equivalente a dos (2) veces el “total líquido para el Registro”, agregando al artículo 29º la posibilidad expresa de constituir una garantía personal, y eximiendo de constituir dicha garantía a aquellos Encargados que acrediten contar con un seguro de responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran provocarse como consecuencia o resultado de su función.
DESIGNACIONES Y PUESTAS EN FUNCIONES
Si bien se ha regularizado en gran medida la titularización de los Encargados de Registro, éstas no se ajustan al orden cronológico del concurso, por lo que aún se encuentran pendientes de designación colegas que han concursado en varias etapas previas a la actualmente en curso, por lo que solicitamos se proceda en consecuencia.
Lo mismo sucede con la puesta en funciones, las cuáles se producen con un criterio que desconocemos que tampoco guarda relación con el orden de la designación. En el caso de los colegas que ya se encuentran a cargo del Seccional constituye una formalidad por lo que entendemos que podría cumplirse con la remisión de la documentación pertinente (constitución de garantía, declaraciones juradas, etc.) a fin de agilizar y completar el proceso de regularización.
Un párrafo aparte merece la preocupación de esta Comisión Directiva respecto de los Concursos en los cuales el interventor del Seccional integra la terna de postulantes al cargo.
Entendemos que quien se encuentra a cargo de un Seccional, prestando el servicio sin cuestionamientos, sin observaciones ni sanciones disciplinarias, asumiendo todos los compromisos contractuales y económicos que se derivan de la actividad (alquileres, empleados, seguros, etc.) debe ser el designado, máxime si obtuvo el primer lugar en la terna de postulantes.
Se trata sin dudas de la elección de aquél que ha demostrado la suficiente solvencia técnica y dedicación a la tarea como para ejercer el cargo sin reproches por parte de la autoridad de control.
CONTROLES Y COMUNICACIONES. MARCO DE LEGALIDAD
Lamentamos advertir que en los últimos tiempos se ha incrementado situaciones que si bien individualmente no son de gran importancia, vistas en su conjunto amenazan el marco de legalidad que debe imperar en los actos de la Administración.
En tal sentido, nos encontramos con empleados de la DNRPA que se presentan en los Seccionales a realizar una suerte de “control de asistencia” o “cumplimiento de horario” de los Encargados Titulares, sin que exista norma que imponga un horario para que el Encargado de Registro cumpla sus funciones. Ni podría existir, por cierto. El registrador es un profesional autónomo, cuya responsabilidad es prestar el servicio registral en forma personal e indelegable. Esto se cumple todo el tiempo, no en un horario fijo. El registrador no presta el servicio de 8.30 a 12.30 en la sede de su Seccional. Presta el servicio todo el tiempo que sea necesario, en la sede del Seccional, o en el Banco, o estando en una capacitación, o constatando, o en la DNRPA, o en los organismos tributarios de su jurisdicción. Y es responsable de garantizar que si él no está en el mostrador de su registro, esté un colaborador con la capacitación necesaria para brindar el servicio en debida forma, que normativamente se encuentra facultado a realizar todos los actos necesarios para cubrir una ausencia momentánea del titular sin necesidad de subrogarlo.
Esto es lo que debiera controlarse, que el servicio se preste como corresponde. Destinar empleados exclusivamente a apersonarse en los registros a controlar el horario, sin ningún correlato normativo, no solo constituye un dispendio de la Administración sino que también puede considerarse intimidatorio
Como ya dijimos, el Encargado de registro no tiene relación de empleo con el Estado, sino una dependencia funcional respecto del organismo de aplicación del RJA. Esto implica que la DNRPA puede y debe dictar las normas que regulan el procedimiento registral y ejercer el contralor disciplinario de los Encargados, pero la tarea registral está a cargo del Encargado -salvo en las contadas excepciones en que la DN la presta por sí-.
En tal sentido, recibimos cada vez con mayor asiduidad quejas de nuestros asociados por el destrato recibido de parte de empleados de esa cartera. Es habitual recibir correos electrónicos en los que se dan instrucciones, se piden descargos, se formulan apercibimientos, sin firma o firmado por dependientes que carecen de facultades para lo que pretenden.
Debemos advertir que entendemos que esos correos carecen de fuerza legal y hemos instruido a nuestros asociados para que si la instrucción recibida se aparta de lo establecido en la normativa vigente, requieran confirmación con las autoridades competentes del área de que se trate.
En igual sentido, muchos colegas han informado a la Asociación que recibieron por correo electrónico un requerimiento de la Dirección Nacional, a los fines que dentro de las 24 hs se comuniquen con determinados titulares de vehículos, porque según el sistema informático estaban mal consignados los datos de los autorizados en las Cédulas de Identificación.
En varios casos se trataba de Cédulas expedidas varios años atrás, y se trataba de actos firmes, realizados en base a lo peticionado por el titular del automotor. Toda vez que el procedimiento indicado en el correo electrónico puede tener como consecuencia final la anulación de la Cédula para Autorizado, si el titular no concurre en 24 hs a pedir una nueva, consideramos que ello implicaría vulnerar la seguridad jurídica de los actos firmes realizados por el funcionario, y en base a un procedimiento que no se encuentra normado, sustentado en un correo electrónico, y en una comunicación telefónica al usuario.
Ultimo ejemplo de estas situaciones reñidas con una adecuada comunicación entre la Dirección Nacional y los Encargados es lo ocurrido con la Res MJDyH N° 449/2019. Nos enteramos que dicha norma existe porque aparece como fundamento para un débito en nuestras cuentas corrientes en el Ente Cooperador, mediante un procedimiento que no está ni previsto ni establecido en la norma en cuestión y cuyo origen normativo desconocemos.
Por último, debemos señalar los inconvenientes generados con el redireccionamiento del sitio web dnrpa.gob.ar al de argentina.gob.ar el día 6 de setiembre. Sin aviso previo los Registros Seccionales y desde ya los usuarios, detectaron muchísimas dificultades en el funcionamiento del sistema, links que no respondían o que habían desaparecido. Estas dificultades se han ido solucionando con el correr de los días, pero ha generado enorme preocupación la publicación, durante un lapso prolongado, de datos sensibles tanto de los Encargados como de sus colaboradores. Resulta sumamente importante saber si se han detectado accesos a esos datos y fundamentalmente, si se han tomado las medidas necesarias para evitar que ocurra nuevamente en el futuro.
Reiteramos, como en cada oportunidad, nuestra vocación para la tarea en común y esperamos que esas líneas sirvan para una mejor prestación del servicio público que es la razón de ser de nuestra tarea.
Lo saludamos muy atentamente,
COMISIÓN DIRECTIVA AAERPA