Buenos Aires 26 de noviembre de 2013.-

Dirección Nacional de Los Registros Nacionales

de la Propiedad Automotor y de Créditos  Prendarios

Señora Subdirectora a/c Dra. Mariana Aballay

S. /D.

                                         Nos dirigimos a Ud. a fin de poner en su conocimiento la profunda preocupación expresada por nuestros asociados en  la reciente Asamblea anual de nuestra entidad celebrada en la ciudad de Salta el pasado viernes 22, en  relación a la irregular existencia  y provisión de elementos registrales por parte de los respectivos entes cooperadores.

                                               Esta situación altera profundamente el funcionamiento de los registros seccionales, al impedir el normal despacho y conclusión de las peticiones, imponiendo posponer la asignación de la documentación ocasionalmente inexistente sin que ni siquiera se nos comunique un plazo cierto para ello. Esto, además, demora todos los actos posteriores, tales como el archivo de los legajos con el desorden que ello implica o el cambio de radicación cuando así corresponde.

                                               Un párrafo aparte se impone cuando los elementos faltantes son aquellos necesarios para la circulación de los automotores.  Resulta auspiciosa la profunda conciencia creada tanto en los ciudadanos como en las autoridades de contralor de tránsito respecto de la imprescindibilidad de contar con la Cédula de Identificación vigente o la Cédula para Autorizado  para circular. Como contrapartida, cuando el Registro no puede emitir dichos documentos se está restringiendo el libre uso de los automotores por parte de sus propietarios o legítimos tenedores, dificultando asimismo la comercialización de estos bienes. No hace falta agregar que en estos casos, el Encargado debe enfrentar la queja del usuario sin información para dar una respuesta cierta.

                                            Por todo lo expuesto, es que solicitamos en los casos en los que no resulte posible regularizar la provisión de elementos registrales, se emitan los actos necesarios para comunicarlo al público y a las autoridades de control, autorizándose asimismo la entrega de alguna constancia que habilite a circular en los términos del art. 23 de RJA.

Sin otro particular , saludamos a Ud. atentamente.

 

 

EDUARDO URANGA                                                                                 ALEJANDRO GERMANO

Secretario                                                                                                    Presidente