ELIMINACION DEL REQUISITO DE DEVOLUCION DE CEDULAS VERDES

 

El presente trabajo tiene como principal objetivo resaltar la necesidad de eliminar de la normativa vigente “la obligatoriedad de la presentación de las cédulas de identificación del automotor” o de “ cédulas para autorizado a conducir” al momento de retirar el nuevo ejemplar resultante de cualquier trámite que expida nuevas cédulas o que implique la revocación de las existentes. Para ello pretendemos dejar en evidencia algunas consideraciones y antecedentes normativos que justifican la modificación perseguida.
Consideraciones generales
La cédula verde es el único documento cuya tenencia acredita autorización para el uso del vehículo (art. 22 RJA) y su presentación es obligatoria ante la autoridad competente. La devolución como requisito para el retiro de la nueva cédula implica, en muchos casos, dejar a los usuarios sin documentación por el tiempo que demore el trámite. En el caso de las unidades de transporte de carga y pasajeros resulta imposible retener las cédulas aún para entregarlas al retirar la nueva, por lo que la práctica es denunciarlas como extraviadas. Lo que se torna innecesario a la hora de la inscripción de un trámite que expida nueva cedula, debido que este revocaría la anterior y esta así, pierde su validez.

La cedula de identificación o más conocida como cedula verde del automotor, tiene como función relevante, la de identificar a la persona que conduce el vehículo, cuyo fin es el de permitir a las autoridades de control la individualización de los conductores que tienen el derecho de circular en vehículo, llevando así seguridad a las personas y a los bienes de la población.

Que por regla general, y salvo excepciones, las cedulas verdes caducan a partir del año desde su otorgamiento. Desde esa fecha carecen de validez razón por la cual no resultaría necesaria su devolución para su destrucción.
Que a partir de la información del sistema infoauto, debido a las revocaciones que realizan los Encargados de Registro, se conforma una base de datos que administra la Dirección Nacional, la cual es consultada por las fuerzas de seguridad en el marco de su competencia en materia de prevención e investigación de los delitos y de control de transito vehicular. Que así la seguridad jurídica –registral se ve resguardada en tanto las fuerzas de seguridad toman conocimiento de las revocaciones a partir de la base de datos del organismo, tornando innecesario obligar al Registro a solicitar el elemente físico como asimismo cargarlo en otra base de datos lo que puede traer aparejada confusión a las fuerzas de seguridad.
Que a los efectos del un control vehicular, el requerimiento de presentación de documentación habilitante se satisface sólo mediante la exhibición de cédulas vigentes. Gendarmería Nacional, por caso, tiene por norma retener aquellas cédulas presentadas que hubieran perdido eficacia, para remitirlas al Registro de radicación.
Antecedentes normativos de los cuales se desprende la viabilidad de la reforma perseguida:

• Revocación automática. Actualmente las cédulas de identificación para autorizado a conducir son revocadas automáticamente ante la inscripción de una transferencia o denuncia de venta (art. 6º, Sección 3ª, Capítulo IX, Título II DNTR), criterio que puede hacerse extensivo a las cédulas verdes para el caso de expedición de nuevos ejemplares en cualquier trámite.

 

• Antecedente Convocatoria. En oportunidad de sustentarse la primera etapa (voluntaria) de la Convocatoria al Parque Automotor, los nuevos ejemplares fueron remitidos por correo postal privado; no se exigió la devolución de cédulas anteriores: dicha documentación permaneció en poder de los usuarios, siendo éstos responsables de su destrucción (art. 10º Capítulo II, Título III DNTR).

Creemos firmemente que esta modificación redundaría en beneficio del usuario o mandatario, que en pos de subsanar este requisito recurren a la ficción legal que se ha hecho costumbre de declarar en mesa de entradas el extravío de las cédulas; como asimismo de las fuerzas de seguridad ya que el desproporcionado número de denuncias provoca confusión entre las cédulas efectivamente extraviadas y las que por conveniencia permanecen en poder del usuario; y por supuesto beneficia al Registro Seccional agilizando la mesa de entradas y el trabajo mismo.