Buenos Aires, 16 de septiembre de 2014.

A la Sra. Directora de Registros Seccionales de la DNRPA

Dra.María Eugenia Doro Urquiza

Nos dirigimos a Ud. para hacer llegar nuestra preocupación originada con el dictado y puesta en vigencia de la Resolución M.J. y D.H. N° 1064/2014 que modificó la forma de determinar los valores de los aranceles de transferencia de la maquinaria agrícola, vial e industrial.

Ante todo debemos señalar que resulta plausible la modificación en tantoregula de la misma manera la determinación de los aranceles de todas las competencias, lo que otorga un trato igualitario a todos los usuarios del sistema, tomando como base para el cálculo el valor de mercado de dichos bienes. El problema se plantea con los distintos criterios de aplicación supletoria que la norma establece. En primer lugar se debe tomar como base “…la tabla de valuación que a ese efectoa pruebe la DIRECCIÓN NACIONAL…” Dicha tabla no ha sido aún aprobada, por lo que esta pauta resulta inaplicable. Si bien la norma no ha supeditado su entrada en vigencia a la aprobación de la tabla, resulta claro que su inexistencia nos hace dudar sobre la efectiva vigencia de esta disposición y a que no se han dictado las normas complementarias que la tornen aplicable.

La siguiente pauta de valuación remite al valor declarado en la S.T 08. Ahora bien, dicho valor dista en la mayoría de los casos de representar el valor del mercado. En muchos casos porque el valor declarado no se corresponde con el total de la operación, por ejemplo cuando se consigna el valor residual en las opciones de compra de contratos de leasing, o porque por diversas circunstancias el valor convenido es notoriamente menor que el de mercado o porque, simplemente, las partes declaran un valor menor para eludir el pago del arancel que correspondiere. En estas circunstancias, resulta claro que el valor declarado en la S.T 08 no representa el valor de mercado del bien y por lo tanto no puede servir como base para el cálculo, ya que esta es la intención que se tuvo al dictar la norma.

No debe perderse de vista que el arancelque se percibe por los trámites registrales representa una tasa retributiva de un servicio efectivamente prestado y que dicha tasa ha sido fijada teniendo en cuenta las necesidades financieras del sistema registral, tal como lo expresan los fundamentos de la propia Resolución 1064/2014 cuando dice “…Que ello encuentra fundamento en la necesidad de mantener un equilibrio económico-financiero entre el valor de los bienes alcanzados y los aranceles que por los trámites referidos a éstos debens olventar los usuarios.”

Queda claro entonces que aceptar la aplicación de la Resolución MJDH N°1064/2014 puede poner en riesgo el equilibrio económico-financiero del sistema registral y resulta necesario tomar las medidas necesarias para evitarlo. Por otro lado, en tanto la normaotorga a esa Dirección Nacional la facultad de confeccionar y aprobar la tabla de valuación, está delegando implícitamente la decisión de su efectiva aplicación, más allá de la vigencia de la norma En este sentido y con estos argumentos, nos parece apropiado mantener vigentes las previsiones de la Resolución M.J. y D.H. N° 1811/2011 hasta tanto se apruebe la tabla de valuación correspondiente.

Sin otro particular, saludamosa Ud. atte.

 

Álvaro González  Quintana         Alejandro Germano

Coordinador                         Presidente AAERPA

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