Nuevos requisitos:
Como reseña de las modificaciones introducidas a la Disp. 293 cabe señalar lo siguiente:
-Según el artículo 3ro si la operación es realizada por un Sujeto Obligado, se le debe requerir  la declaración de que cumple con las normas vigentes y acreditar la inscripción ante la UIF.
Personas físicas:
Se agregan los siguientes datos:
-Nacionalidad.
-Sexo.
-Documento de identidad, que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
-En el caso que el bien supere los $350.000.- y sea uno de los alcanzados según el artículo 5to , declaración de P.E.P. y documentación respaldatoria.
-Se elimina la obligación de declarar los datos del apoderado de la persona física.
Personas jurídicas:
Se agregan los siguientes datos:
– Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.
-Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.
-Se mantiene la obligación para los apoderados o representantes legales de aportar los datos identificatorios propios de las personas físicas, más la obligación de  exhibir  y sacar fotocopia del documento de, conforme lo prescripto en el punto I del artículo 11 de la Resolución UIF Nº127/12.
En el caso que se superen los $350.000.- y se trate de los bienes alcanzados según artículo 5to:
-Una declaración jurada en la que se indique la titularidad del capital social (actualizada).
-Una declaración jurada en la que se identifiquen a los Propietarios/Beneficiarios y a las personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica. (Propietario/Beneficiario: se refiere a las personas físicas que tengan como mínimo el VEINTE (20) por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica, u otros entes asimilables de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.) y en su caso se indique si estas persona revisten el carácter de P.E.P.
-Las declaraciones juradas a que se refieren los apartados  precedentes podrán ser suscriptas por las autoridades o por los representantes legales de la persona jurídica. (NO por el apoderado)
-La documentación que acredite el origen de los fondos.