Con fecha 07/05/2013 la Dirección de Registros Seccionales dictó  la Circular que comentamos. En lo fundamental, se establece el procedimiento para dar emplazamiento registral a las mencionadas órdenes de congelamiento y se dispone que será la Dirección Nacional la encargada de cumplir con la  bligación de dar a estas ordenes el tratamiento de las inhibiciones de bienes.
Ambos aspectos fueron oportunamente señalados en el trabajo presentado por  nuestra Asociación.